El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Créase El Consulado Ad Honorem De Colombia En Belem Del Pará, Brasil, Con Jurisdicción Sobre La Misma Ciudad
º Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Belem del Pará, Brasil, con jurisdicción sobre la misma ciudad.
Artículo 2º Créase El Cargo De Un (1) Cónsul Ad Honorem De Colombia En El Consulado En Belem Del Pará, Brasil
º Créase el cargo de un (1) Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Belem del Pará, Brasil.
Artículo 3º Nómbrase Al Señor Lopo Alvarez De Castro, Cónsul Ad Honorem De Colombia En El Consulado En Belem Del Pará, Brasil, Cargo Creado Mediante El Artículo 2 º Del Presente Decreto
º Nómbrase al señor Lopo Alvarez de Castro, Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Belem del Pará, Brasil, cargo creado mediante el artículo 2 º del presente Decreto.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores