Artículo 1
Art. 1.° Los almacenes establecidos en Cartago y Manizalez para el expendio de sal quedarán suprimidos desde el dia en que por los respectivos Almacenistas se reciba el Diario oficial en que se publique el presente decreto (79).
Artículo 2
Art. 2.° Las existencias de sal y los útiles y enseres de las Oficinas serán entregados por inventario al Administrador de la Hacienda nacional en el respectivo lugar.
Artículo 3
Art. 3.° Los Administradores de Hacienda realizarán las existencias que reciban por medio de remates publicos. La sal se ofrecerá en lotes de 50 hasta 100 kilogramos en uno ó más dias de los de mercado público.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda