Artículo 1Son De La Competencia Del Ministerio Del Trabajo: El Conocimiento Administrativo De Todos Los Asuntos En Que Sea Necesario Garantizar La Observancia De Las Leyes Del Trabajo, Y La Especial Protección Del Mismo; El Estudio Y La Adopción De Las Medidas Indispensables Para Mejorar Las Condiciones Y Relaciones De Trabajo; El Fomento Del Cooperativismo; La Extensión Y Perfeccionamiento De La Seguridad Social; El Estudio De La Situación De La Mano De Obra, Y Su Adecuada Utilización; La Asistencia Y Asesoría A Los Trabajadores Y Empleadores Para La Prevención Y Solución De Los Conflictos Con Miras Al Desarrollo Armonioso De Sus Relaciones Laborales; Las Relaciones Con Las Entidades Internacionales Del Trabajo Y De Seguridad Social; La Sumisión Al Congreso De Los Convenios Y Recomendaciones Adoptados Por La Conferencia Internacional Del Trabajo, En Los Términos De La Constitución Ele La Organización Internacional Del Trabajo; El Cumplimiento De Las Funciones Legales Relacionadas Con Los Organismos Creados O Que Se Creen Para Los Mismos Fines Del Ministerio, Y De Las Demás Que Orienten Y Desarrollen La Política Social Del Estado
° Son de la competencia del Ministerio del Trabajo: el conocimiento administrativo de todos los asuntos en que sea necesario garantizar la observancia de las leyes del trabajo, y la especial protección del mismo; el estudio y la adopción de las medidas indispensables para mejorar las condiciones y relaciones de trabajo; el fomento del cooperativismo; la extensión y perfeccionamiento de la seguridad social; el estudio de la situación de la mano de obra, y su adecuada utilización; la asistencia y asesoría a los trabajadores y empleadores para la prevención y solución de los conflictos con miras al desarrollo armonioso de sus relaciones laborales; las relaciones con las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social; la sumisión al Congreso de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en los términos de la constitución ele la Organización Internacional del Trabajo; el cumplimiento de las funciones legales relacionadas con los organismos creados o que se creen para los mismos fines del Ministerio, y de las demás que orienten y desarrollen la política social del Estado.
Artículo 2La Organización Del Ministerio Del Trabajo, Será La Siguiente: 1°
° La organización del Ministerio del Trabajo, será la siguiente: 1°. Dirección, Ejecución y Control, A. Despacho del Ministro. B. Secretaría General. C. Dirección
Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo. B. Rama Técnica. 1) Sección de Divulgación. a) División de Asuntos Individuales del Trabajo. 1. Sección de Asuntos Urbanos y Mineros.
Sección de Trabajo de Mujeres, Menores, y a Domicilio. b) División de Asuntos Colectivos del Trabajo. 1. Sección de Reglamentación y Control Sindical. 2. Sección de Auditoría Sindical. c) División de Asuntos Campesinos. 1. Sección de Asuntos Individuales y Colectivos del Trabajo del Campo. 2. Sección de Asuntos Sociales Agrarios, d) División de Medicina del Trabajo. 1. Sección de Medicina Legal del Trabajo. 2. Sección de Vigilancia y Control, E. Rama Administrativa
División de Personal. 1. Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. 2. Sección de Registro y Control de Personal,
División de Presupuesta 1. Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. 2) Sección de Pagaduría.
División de Servicios Generales. 1. Sección de Mecanografía. 2. Sección de Correspondencia y Archivo General. i. Grupo de Archivo Especializado de la División de Asuntos Colectivos del Trabajo.
Sección de Almacén y Mantenimiento.
Sección de Biblioteca y Publicaciones. 2°. Organismos Asesores y Coordinadores. A. Consejo Nacional del Trabajo. B. Consejo Nacional de Salarios C. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. i Grupo de Organización y Métodos. 1. Sección de Seguridad Social. 2. Sección Económico-laboral. D. Oficina Jurídica. E. Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo. F. Oficina, de Salud Ocupacional. 1. Sección de Medicina Preventiva industrial. 2. Sección ele Saneamiento Ambiental Industrial. G. Comisión de Personal. H. Comités de Coordinación. I. Comité de Biblioteca. J. Comité de Archivo. K. Comité de Divulgación. 3°. Dependencias regionales A. Dirección Regional. i. Oficina de Salud Ocupacional
Secciones Regionales. 1. Sección-Regional de Asuntos Individuales del Trabajo. 2. Sección Regional de Asuntos Colectivos del Trabajo. 3. Sección Regional de Asuntos Campesinos. 4. Sección Regional de Medicina del Trabajo.
Inspecciones. B. Consejo Regional del Trabajo.
La colaboración de entidades internacionales especializadas se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional.
Artículo 3Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1° Y 6° Del Decreto 0550 De 1960, Vincúlanse Al Ministerio Del Trabajo Como Ejecutores De La Política De Éste En Sus Respectivos Campos, Los Siguientes Establecimientos Públicos: Instituto Colombiano De Seguros Sociales
° Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio del Trabajo como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Caja Nacional de Previsión Social. Servicio Nacional de aprendizaje. Centro Nacional de Productividad. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral. Al Ministerio del Trabajo corresponde la orientación y dirección de los programas que deban desarrollar dichos establecimientos públicos, como también la vigilancia y control .administrativo de los mismos, y de todas las instituciones y entidades de previsión o seguridad social. II De la Dirección del Ministerio
Artículo 4La Dirección Del
° La Dirección del. Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativo y técnica. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan. El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 5Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique; E) Señalar De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Organizar, En Nombre Del Ministro, Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Nacional Del Trabajo Y Del Consejo Nacional De Salarios, Y Actuar Como Secretario De Los Mismos; G
° Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;
Señalar de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional del Trabajo y del Consejo Nacional de Salarios, y actuar como Secretario de los mismos; g.) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro; h) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación general del Ministerio; i) Atender las relaciones públicas del Ministerio y suministrar a la prensa y a los funcionarios interesados, información sobre los negocios de que el Ministerio conoce.
Artículo 6Son Funciones Del Director Del Ministerio: A) Ejecutar Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados Los Respectivos Programas; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; C) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y Con La Carrera Administrativa, En El Ministerio; D) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; E) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivos Servicios; F) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; G) Revisar Los Proyectos De Decreto O De Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; H) Informar Al Ministro O Al Secretario General De Los Asuntos Que, Por Su Naturaleza Y Urgencia, Requieran Su Inmediata Atención; I) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; J) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; K) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Reglamentación General Del Ministerio; 1) Responder Ante El Ministro Por El Cumplimiento De Sus Funciones Y Presidir El Comité De Coordinación De Que Trata El Literal A), Del Artículo 60 Del Presente Decreto
° Son funciones del Director del Ministerio
Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y con la Carrera Administrativa, en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación General del Ministerio; 1) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y presidir el Comité de Coordinación de que trata el literal a), del artículo 60 del presente Decreto. III De la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo.
Artículo 7Son Funciones De La Oficina De Coordinación Y Control Ejecutivo: A) Coordinar Y Vigilar El Cumplimiento, Por Parte De Las Dependencias Del Ministerio, De Las Normas Técnicas Y Administrativas Dadas Por El Mismo; B) Dirigir, Con La Asesoría De Las Secciones Técnicas Y Administrativas, Y En Coordinación Con Los Directores Regionales Del Trabajo, Las Campañas, Que Adelante Directamente El Ministerio; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ministerio En Las Direcciones Regionales Del Trabajo; D) Vigilar El Cumplimiento De Las Funciones Delegadas Por El Ministerio, En Cuanto Se Relacionen Con Las Labores Que Se Ejecuten En Las Direcciones Regionales Del Trabajo; E) Asesorar A Las Secciones Técnicas Del Ministerio Y A Las Gobernaciones En La Programación Gradual Y En El Ejercicio De La Delegación De Funciones, Respectivamente; F) Velar Por El Cumplimiento De Los Contratos Celebrados Por El Ministerio Con Los Departamentos Y Con Entidades Públicas O Privadas, Y Asesorarlo Para El Cabal Cumplimiento De Los Mismos; G) Adelantar Las Investigaciones Administrativas Que Le Sean Ordenadas; H) Cumplir Las Comisiones Que Se Le Encomienden, Y Presentar Los Correspondientes Informes
° Son funciones de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo
Coordinar y vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias del Ministerio, de las normas técnicas y administrativas dadas por el mismo;
Dirigir, con la asesoría de las Secciones Técnicas y Administrativas, y en coordinación con los Directores Regionales del Trabajo, las campañas, que adelante directamente el Ministerio;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio en las Direcciones Regionales del Trabajo;
Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio, en cuanto se relacionen con las labores que se ejecuten en las Direcciones Regionales del Trabajo;
Asesorar a las Secciones Técnicas del Ministerio y a las Gobernaciones en la programación gradual y en el ejercicio de la delegación de funciones, respectivamente;
Velar por el cumplimiento de los contratos celebrados por el Ministerio con los Departamentos y con entidades públicas o privadas, y asesorarlo para el cabal cumplimiento de los mismos;
Adelantar las investigaciones administrativas que le sean ordenadas;
Cumplir las comisiones que se le encomienden, y presentar los correspondientes informes. IV De la Rama Técnica
Artículo 8La Rama Técnica Estará Integrada Por La División De Asuntos Individuales Del Trabajo, La División De Asuntos Colectivos Del Trabajo, La División De Asuntos Campesinos Y La División De Medicina Del Trabajo
° La Rama Técnica estará integrada por la División de Asuntos Individuales del Trabajo, la División de Asuntos Colectivos del Trabajo, la División de Asuntos Campesinos y la División de Medicina del Trabajo. El Jefe de la Rama contará con una Sección de Divulgación.
Artículo 9Son Funciones Del Jefe De La Rama Técnica: A) Elaborar, Con Base En El Plan General De Trabajo Y Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas, Los Programas Correspondientes; B) Asesorar En Asuntos Técnicos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; C) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Técnicas; D) Responder Ante El Ministro, Por Conducto Del Director, De La Ejecución De Los Programas De Trabajo Y Revisar Constantemente Los Aspectos Técnicos De Los Mismos; E) Colaborar Con El Jefe De La Rama Administrativa Y Con Las Entidades De Planeación, En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; F) Coordinar Con El Jefe De La Rama Administrativa El Cumplimiento De Sus Funciones; G) Responder Por La Elaboración De Normas Y Manuales De Procedimientos Técnicos; H) Revisar Y Autorizar Las Publicaciones Técnicas Del Ministerio; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Director
° Son funciones del Jefe de la Rama Técnica
Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas;
Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de Planeación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones;
Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;
Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director.
Artículo 10Son Funciones De Los Jefes De Las Divisiones Técnicas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir Al Comité De Coordinación; D) Asesorar Al Jefe De La Rama Técnica En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De Su División; E) Interpretar Y Dirigir
Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
Asistir al Comité de Coordinación;
Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
Interpretar y dirigir .los programas del Ministerio en la esfera de su competencia, en coordinación con el Jefe de la Rama Técnica;
Absolver las consultas que le sean propuestas sobre los asuntos de su respectiva División;
Prestar asistencia técnica a los Directores Regionales del Trabajo, o a los Inspectores del Trabajo, según el caso;
Preparar y someter a la consideración de la Oficina Jurídica, anteproyectos encaminados a impulsar el estado de la legislación en las materias propias de su respectiva División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
Responder ante el Jefe de la respectiva rama por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Técnicas: A
Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas: a.) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva; b) Estudiar los problemas y necesidades relacionados con la Sección; c) Prestar asistencia técnica a los Directores Regionales. o a los Inspectores de Trabajo, según el caso, en coordinación con el Jefe de la División; d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la reglamentación general; e) Asesorar al Jefe de la División en la preparación del material de divulgación; f ) Asistir al Jefe de la División en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la sección; g) Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva; h) Rendir ante el Jefe de la División respectiva informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección, según reglamentación general; i) Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12Son Funciones De La Sección De Divulgación : A) Divulgar, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Las Actividades De
Son funciones de la Sección de Divulgación
Divulgar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio las actividades de .éste, sus planes y programas sobre política laboral y seguridad social, los resultados obtenidos y las metas alcanzadas;
Promover ciclos de conferencias para exponer la política social del Gobierno, difundir el conocimiento de la legislación social, y capacitar á los sindicatos, a fin de lograr una mejor orientación en sus actividades;
Coordinar con las entidades que desarrollan labores afines a las clel Ministerio, los planes, programas y campañas sobre educación laboral, fomento y capacitación sindical, desarrollo del cooperativismo y otros asuntos de bienestar social; de Coordinar con la Sección de Biblioteca y Publicaciones, y las demás dependencias interesadas, la edición y publicación de revistas, boletines, notas bibliográficas, periódicos, carteles, afiches, etc., en los que se de cuenta de la política laboral y de seguridad social del Gobierno, y se informe sobre temas relativos a estas actividades.
Artículo 13La División De Asuntos Individuales Del Trabajo Estará Integrada Por La Sección De Asuntos Urbanos Y Mineros, Y Por La Sección De Mujeres, Menores Y A Domicilio
La División de Asuntos Individuales del Trabajo estará integrada por la Sección de Asuntos Urbanos y Mineros, y por la Sección de Mujeres, Menores y a domicilio.
Artículo 14Son Funciones De La Sección De Asuntos Urbanos Y Mineros: A1 Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Materia, De Legislación Laboral Para Los Sectores Urbano Y Minero, Y Proponer Las Medidas Y Modifica
Son funciones de la Sección de Asuntos Urbanos y Mineros: a1 Estudiar los problemas y necesidades del país en materia, de legislación laboral para los sectores urbano y minero, y proponer las medidas y modifica. ciones que sean del caso; b) Interpretar la politica del Gobierno en cuánto se refiere al trabajador urbano y al minero; c) Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales a que se refiere el literal a) de este artículo; d) Dar normas para al estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual, urbanos y mineros suscitados entre patrono y trabajador, como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo; el Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, a fin de buscar un mejor entendimiento entre patronos y trabajadores, instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones; f) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes de exoneración en las casos y términos previstos por las disposiciones legales, y asistir al Jef e de la División en cuanto a ia resolución de las mismas; g) Tramitar las solicitudes que formulen los empleadores que quieran constituirse en asegriradores de sus trabajadores, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; h) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes que con relación al artículo 13 de la Ley 171 de 1961, eleven los empleadores, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; i) Tramitar las solicitudes de permiso de las personas naturales o jurídicas que quieran constituir agencias de empleo o colocación, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; j) Tramitar los expedientes relacionados con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; k) Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas que empleen trabajadores urbanos' y mineros en aquellas secciones del país en donde no existan direcciones regionales de trabajo; 1) Atender lo relativo al subsidio familiar; ll) Vigilar y controlar la aplicación de las normas a que deben sujetarse las Cajas de Compensación Familiar; m) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes formuladas por los empleadores o las Cajas de Compensación Familiar en los casos en que se requiera la intervención especial del Ministerio y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas.
Para los efectos del presente estatuto, se entiende por trabajadores urbanos los pertenecientes a 1a industria, el comercio, el transporte, la banca, los seguros y los servicios.
Artículo 15Son Funciones De La Sección De Mujeres, De Menores Y A Domicilio: A) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Materia De Legislación Laboral Sobre El Trabajo De Menores De 18 Años, De Mujeres Y A Domicilio, Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; B) Interpretar La Política Del Gobierno En Cuanto Se Refiere Al Trabajo A Domicilio, De La Mujer Y Del Menor De 18 Años; C) Dar Normas Encaminadas A Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Laborales Que Protegen El Trabajo A Domicilio, De La Mujer Y Del Menor De 18 Años; El) Dar Normas Para El Estudio Y Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos De Carácter Individual Que Afecten A La Mujer, Al Menor De 18 Años, Y Al Trabajador A Domicilio, Como Consecuencia De La Naturaleza, Modalidades, Relaciones, Efectos O Ejecución Del Contrato De Trabajo; E) Preparar Proyectos De Material Instructivo Sobre Temas, Laborales Propios De La Sección, A Fin De Buscar Un Mejor Entendimiento Entre Patrono Y Trabajador, Sea Mujer, Menor De 18 Años O A Domicilio, Instruyéndolos Sobre Sus Derechos Y Obligaciones
Son funciones de la Sección de Mujeres, de Menores y a Domicilio
Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación laboral sobre el trabajo de menores de 18 años, de mujeres y a domicilio, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
Interpretar la política del Gobierno en cuanto se refiere al trabajo a domicilio, de la mujer y del menor de 18 años;
Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales que protegen el trabajo a domicilio, de la mujer y del menor de 18 años; el) Dar normas para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que afecten a la mujer, al menor de 18 años, y al trabajador a domicilio, como consecuencia de la naturaleza, modalidades, relaciones, efectos o ejecución del contrato de trabajo; e) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas, laborales propios de la sección, a fin de buscar un mejor entendimiento entre patrono y trabajador, sea mujer, menor de 18 años o a domicilio, instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones. VI De la División de Asuntos Colectivos del Trabajo
Artículo 16La División De Asuntos Colectivos Del Trabajo, Estará Integrada Por La Sección Dé Reglamentación Y Control Sindical, Y Por La Sección De Auditoría Sindical
La División de Asuntos Colectivos del Trabajo, estará integrada por la Sección dé Reglamentación y Control Sindical, y por la Sección de Auditoría Sindical.
Artículo 17Son Funciones De La Sección De Reglamentación Y Control Sindical: A) Estudiar El Movimiento Sindical Del País, Su Volumen E Importancia, Las Características De Su Desarrollo Y Las Deficiencias Y Necesidades De La Organización De Los Trabajadores; B) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Materia De Legislación Sobre Asociaciones Sindicales Y Negociaciones Colectivas Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; C) Estudiar Y Evaluar Los
Son funciones de la Sección de Reglamentación y Control Sindical
Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y las deficiencias y necesidades de la organización de los trabajadores;
Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre asociaciones sindicales y negociaciones colectivas y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
Estudiar y evaluar los. avances sociales logrados mediante la contratación colectiva;
Interpretar la política del Gobierno en cuanto se refiere a asuntos sindicales;
Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes que regulan las asociaciones sindicales, y en general el Derecho Colectivo del Trabajo;
Dictar normas para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos del trabajo;
Intervenir directamente, o asistir al Ministró en la solución de conflictos colectivos, una vez agotado el nivel regional;
Despachar todos los asuntos que las asociaciones sindicales le sometan en cumplimiento de las disposiciones, legales;
Estimular la organización de los trabajadores y entendimiento de las organizaciones de trabajadores y patronos entre sí y con el Gobierno;
Consolidar periódicamente, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación el censo sindical;
Coordinar con las entidades mencionadas en el literal anterior, la elaboración de estadísticas sobre convenciones, pactos y conflictos colectivos de trabajo; 1) Preparar proyectos de material instructivo sobre materia sindical.
Artículo 18Son Funciones De La Sección De Auditoría Sindical: A) Dar Normas Encaminadas A Asegurar El Correcto Manejo E Inversión De Los Fondos De Las Asociaciones Sindicales; B) Dictar Normas Sobre Contabilidad Sindical; C) Reglamentar Y Adelantar Los Juicios De Cuent A S De Las Asociaciones Sindicales; D) Dar Normas Para Efectuar Investigaciones Sobre El Manejo De Fondos Sindicales; E) Practicar Las Visitas De Auditoría Que Le Sean Ordenadas; F) Auditar Las Cuentas De Las Asociaciones Sindicales, De Acuerdo Con La Reglamentación General Y Teniendo En Cuenta El Monto Del Capital; G) Llevar Y Mantener Debidamente Ordenado El Kárdéx De Auditoría Sindical; H) Preparar Proyectos De Material Instructivo Sobre Problemas De Contabilidad Sindical
Son funciones de la Sección de Auditoría Sindical
Dar normas encaminadas a asegurar el correcto manejo e inversión de los fondos de las asociaciones sindicales;
Dictar normas sobre contabilidad sindical;
Reglamentar y adelantar los juicios de cuent a s de las asociaciones sindicales;
Dar normas para efectuar investigaciones sobre el manejo de fondos sindicales;
Practicar las visitas de auditoría que le sean ordenadas;
Auditar las cuentas de las asociaciones sindicales, de acuerdo con la reglamentación general y teniendo en cuenta el monto del capital;
Llevar y mantener debidamente ordenado el kárdéx de Auditoría Sindical;
Preparar proyectos de material instructivo sobre problemas de contabilidad sindical. VII División de Asuntos Campesinos
Artículo 19La División De Asuntos Campesinos Estará Integrada Por La Sección De Asuntos Individuales Y Colectivos Del Trabajo Del Campo, Y Por
La División de Asuntos Campesinos estará integrada por la Sección de Asuntos Individuales y Colectivos del Trabajo del Campo, y por
Artículo 30Son Funciones De La Sección De Asuntos Individuales Y Colectivos Del Trabajo Del Campo: A) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Cuanto A La Legislación Laboral Campesina Se Refiere, Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; B) Interpretar La Politica Del Gobierno En Cuanto Se Refiere Al Trabajador Del Campo; C) Dar Normas Encaminadas A Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Laborales En El Campo; D) Dar Normas Para El Estudio Y Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos De Trabajo Campesinos De Carácter Individual O Colectivo, Suscitados Entre Patrono Y Trabajador Como Consecuencia De Las Relaciones, Modalidades, Naturaleza, Efectos O Ejecución Del Contrato De Trabajo, O De La Aplicación Del Código Sustantivo Del Trabajo; E) Consolidar Periódicamente, En Coordinación Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Y Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, El Censo Sindical Agrario; F) Coordinar Con Las Entidades Mencionadas En El Literal Anterior, La Elaboración Ele Estadísticas Sobre Convenciones, Pactos Y Conflictos De Trabajo En El Campo; G) Intervenir Directamente, O Asistir Al Ministro En La Solución De Conflictos Colectivos De Trabajo En El Campo, Una Vez Agotado El Nivel Regional; H) Aprobar Los Reglamentos De Trabajo De Las Empresas Rurales En Aquellas Secciones Del País En Donde No Axistan Direcciones Regionales Del Trabajo; I) Preparar Proyectos De Material Instructivo Sobre Temas De Legislación Laboral Para El Trabajo Del Campo, A Fin De Ilustrar A Patronos Y Trabajadores
Son funciones de la Sección de Asuntos Individuales y Colectivos del Trabajo del Campo
Estudiar los problemas y necesidades del país en cuanto a la legislación laboral campesina se refiere, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
Interpretar la politica del Gobierno en cuanto se refiere al trabajador del campo;
Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales en el campo;
Dar normas para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo campesinos de carácter individual o colectivo, suscitados entre patrono y trabajador como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo, o de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo;
Consolidar periódicamente, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el censo sindical agrario;
Coordinar con las entidades mencionadas en el literal anterior, la elaboración ele estadísticas sobre convenciones, pactos y conflictos de trabajo en el campo;
Intervenir directamente, o asistir al Ministro en la solución de conflictos colectivos de trabajo en el campo, una vez agotado el nivel regional;
Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas rurales en aquellas secciones del país en donde no axistan Direcciones Regionales del Trabajo;
Preparar proyectos de material instructivo sobre temas de legislación laboral para el trabajo del campo, a fin de ilustrar a patronos y trabajadores.
Artículo 21Son Funciones De La Sección De Asuntos Sociales Agrarios: A) Dar Normas Para El Estudio Y Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos Que Se Susciten Sobre Mejoras En Predios Rurales, Y De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 0291 De 1957; B) Estudiar Los Problemas Y Las Necesidades Del País En Cuanto A Legislación Agraria Sobre Arrendamientos De Predios Rurales, Aparcería, Colonos Y Similares, Que Afecten Al Trabajador Clel Campo Por Su Condición De Tál, Y Proponer Las Medidas Y Nioclifiacciones Que Se Requieran, En Coordinación Coa El Ministerio De Agricultura Y El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria; C) Asistir Al Jefe De La División, En El Conocimiento, Estudio Y Resolución Respecto De La Atribución Conferida Por El Artículo 104 De La Ley 135 De 1961, Y Decretos Reglamentarios; D) Interpretar La Política Del Gobierno En Cuanto Se Refiere A Los Asuntos De La Competencia De Esta Sección; E) Preparar Proyectos De Material Instructivo Sobre Temas Agrarios Propios De La Sección
Son funciones de la Sección de Asuntos Sociales Agrarios
Dar normas para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos que se susciten sobre mejoras en predios rurales, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 0291 de 1957;
Estudiar los problemas y las necesidades del país en cuanto a legislación agraria sobre arrendamientos de predios rurales, aparcería, colonos y similares, que afecten al trabajador clel campo por su condición de tál, y proponer las medidas y nioclifiacciones que se requieran, en coordinación coa el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
Asistir al Jefe de la División, en el conocimiento, estudio y resolución respecto de la atribución conferida por el artículo 104 de la Ley 135 de 1961, y Decretos reglamentarios;
Interpretar la política del Gobierno en cuanto se refiere a los asuntos de la competencia de esta sección;
Preparar proyectos de material instructivo sobre temas agrarios propios de la sección. VIII - División de Medicina del Trabajo
Artículo 22La División De Medicina Del Trabajo Estará Integrada Por La Sección De Medicina Legal Del Trabajo, Y Por La Sección De Vigilancia Y Control
La División de Medicina del Trabajo estará integrada por la Sección de Medicina Legal del Trabajo, y por la Sección de Vigilancia y Control.
Artículo 23Son Funciones De La Sección De Medicina Legal Del Trabajo: A) Estudiar Las Necesidades Y Problemas Del País En Materia De Legislación Sobre Accidentes De Trabajo, Enfermedades Profesionales Y No Profesionales, Y Demás Aspectos De La Medicina Del Trabajo, Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; B) Interpretar Administrativamente La
Son funciones de la Sección de Medicina Legal del Trabajo
Estudiar las necesidades y problemas del país en materia de legislación sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, y demás aspectos de la Medicina del Trabajo, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
Interpretar administrativamente la.s disposiciones legales sobre Medicina del Trabajo, y prepar a r de acuerdo con las normas que imparta el Departamento Administrativo Nacional de Estadista ca, las estadísticas Médico-laborales necesarias;
Establecer y dictaminar sobre la duración máxima y distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;
Realizar la valuación de las incapacidades producidas por accidentes de trabajo en los casos no contemplados en la tabla respectiva;
Autorizar, de acuerdo con las disDosicioñes legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas e invalidez o enfermedad;
Dar normas tendientes a prevenir, curar, mantener y mejorar la salud de los trabajadores, y a organizar y poner en funcionamiento los Servicios Médicos, en los lugares de trabajo;
Dar normas para el estudio y solución, por via conciliatoria, de los conflictos de carácter médico- laboral que se susciten entre trabajadores y patronos, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o no profesionales, maternidad y readaptación profesional;
Asesorar de acuerdo con las disposiciones legales, a la jurisdicción del Trabajo, a la de lo Contencioso Administrativo y demás entidades .oficiales, en el estudio y solución de los problemas relacionados con la Medicina del Trabajo;
Asesorar en coordinación con la Oficina de Salud Ocupacional, a las universidades en el establecimiento de cátedras y cursos especializados sobre Medicina del Trabajo;
Realizar, en coordinacióh con las respectivas dependencias del Ministerio, campañas de divulgación sobre los aspectos médicos y legales de la Medicina del Trabajo.
Artículo 24Son Funciones De La Sección De Vigilancia Y Control: A) Vigilar Y Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Laborales Y Demás Disposiciones Emanadas Del Ministerio En Lo Relativo A Medicina Del Trabajo, Higiene Y Seguridad Industrial; B) Vigilar Y Asegurar El Cumplimiento, En Los Lugares De Trabajo, De Las Disposiciones De Sanidad General Promulgadas Por El Ministerio De Salud Pública; C) Practicar Visitas A Los Establecimientos De Trabajo, Con El Fin De Comprobar El Cumplimiento Del Reglamento De Higiene, Y Demás Normas Legales Y Reglamentarias Relativas A La Medicina Del Trabajo, Higiene Y Seguridad Industrial; D) Rendir Los Informes Correspondientes Sobre Anomalías En El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Medicina Del Trabajo, Higiene Y Seguridad Industrial
Son funciones de la Sección de Vigilancia y Control
Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales y demás disposiciones emanadas del Ministerio en lo relativo a Medicina del Trabajo, higiene y seguridad industrial;
Vigilar y asegurar el cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general promulgadas por el Ministerio de Salud Pública;
Practicar visitas a los establecimientos de trabajo, con el fin de comprobar el cumplimiento del reglamento de higiene, y demás normas legales y reglamentarias relativas a la Medicina del Trabajo, higiene y seguridad industrial;
Rendir los informes correspondientes sobre anomalías en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre Medicina del Trabajo, higiene y seguridad industrial. IX - De la Rama Administrativa
Artículo 25La Rama Administrativa Estará Integrada Por La División De Personal, La División De Presupuesto Y La División De Servicios Generales
La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto y la División de Servicios Generales.
Artículo 26Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa: A) Programar, Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Administrativas, Las Actividades Correspondientes; B) Asesorar Al Ministro Y Al Director Del Ministerio, En Asuntos Administrativos; C) Revisar El Anteproyecto De Presupuesto Con La Asistencia Del Jefe De La División Respectiva; D) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Administrativas; E) Responder Ante El Director, De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; F) Asesorar Al Director, Y Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; G) Coordinar, Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas Fiscales Y De Las Normas Sobre Presupuesto
Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa
Programar, conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, las actividades correspondientes;
Asesorar al Ministro y al Director del Ministerio, en asuntos administrativos;
Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la División respectiva;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas;
Responder ante el Director, de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
Asesorar al Director, y colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de las normas sobre presupuesto. desembolso, suministros y personal;
Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio, y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
Coordinar con el Jefe de la Rama Técnica el cumplimiento de sus respectivas funciones;
Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director del Ministerio.
Artículo 27Son Funciones De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir A Los Respectivos Comités De Coordinación De Que Trata El Artículo 60 De Este Decreto; D) Asesorar Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De Su División; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas
Son funciones de los Jefes de las Divisiones Administrativas
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada División;
Estudiar y resolver los problemas de las secciones;
Asistir a los respectivos Comités de Coordinación de que trata el artículo 60 de este Decreto;
Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas. y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 28Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Presentar Programas De Trabajo Al Jefe De La División Resuectiva; D) Coordinar, Por El Conducto Regular, Con La Oficina De Coordinación Y Control Ejecutivo, La Inspección Del Cumplimiento De Las Normas Administrativas Adoptadas Por El Ministerio; E) Asistir Al Jefe De La Respectiva División En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Los Problemas Prop'os De La Sección; F) Participar En El Comité De Coordinación De La División Respectiva; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Respectiva Sección, Según La Reglamentación General; H) Responder Ante El Jefe De La Respectiva División Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Son funciones de los Jefes de las Secciones Administrativas
Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la sección;
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la sección;
Presentar programas de trabajo al Jefe de la División resuectiva;
Coordinar, por el conducto regular, con la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo, la inspección del cumplimiento de las normas administrativas adoptadas por el Ministerio;
Asistir al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas prop'os de la sección;
Participar en el Comité de Coordinación de la División respectiva;
Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la respectiva sección, según la reglamentación general;
Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones. X - División de Personal
Artículo 29La División De Personal Estará Integrada Por La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento Y La Sección De Registro Y Control
La División de Personal estará integrada por la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento y la Sección de Registro y Control.
Artículo 30Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo Y Corto Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades ; C) Reclutar El Personal Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión Nacional Del Servicio Civil; D) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Prevista En El Ordinal F) Del Artículo 7° De La Ley 19 De 1958, Los Candidatos Para Ascensos Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades, Culturales Y De Bienestar Social Del Personal; Gl Adelantar Estudios De Clasificación De Cargos; H) Vigilar La Aplicación De Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Los Empleados Del Ministerio; I) Estudiar Sistemas Y Escalas De Remuneración En Otras Entidades Para Compararlas Con Las Existentes En El Ministerio Para Los Cargos Con Funciones Similares; J) Revisar, Si Fuere Necesario, Las Funciones Del Personal Y Adelantar Una Nueva Evaluación V Clasificación
Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento
Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;
Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo y corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades ;
Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil;
Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;
Postular ante la Comisión de Personal prevista en el ordinal f) del artículo 7° de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos según los reglamentos;
Promover actividades, culturales y de bienestar social del personal; gl Adelantar estudios de clasificación de cargos; h) Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de los empleados del Ministerio; i) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlas con las existentes en el Ministerio para los cargos con funciones similares; j) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación v clasificación. de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.
Artículo 31Son Funciones De La Sección De Registro Y Control De Personal: A) Asistir Al Jefe De La Rama Administrativa En La Elaboración Del Reglamento De Trabajo Y Demás Reglamentos De Personal, Y Una Vez Aprobados Darles La Debida Publicidad; B) Controlar El Cumplimiento De Los Reglamentos De Personal En Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Tener Al Día Los Registros De Personal, Tales Como Tarjetas Individuales, Y El Archivo De Hojas De Vida; D) Expedir Constancias Sobre Los Antecedentes Del Personal Y Demás Certificaciones Del Caso, De Acuerdo Con La Respectiva Reglamentación; E) Controlar La Puntualidad Y Las Ausencias Del Personal; Tabular Periódicamente, De Acuerdo Con El Reglamento, Las Tarjetas De Control E Informar Al Jefe De La División De Personal Las Novedades Acaecidas; F) Asistir Al Jefe De La División De Personal En La Planeación De Las Estadísticas De Personal En Coordinación Con El -Departamento Administrativo Nacional De Estadística; G) Controlar Y Registrar Las Licencias Y Los Permisos Dados, De Acuerdo Con El Trámite Establecido Por Ei Reglamento Administrativo; H) Informar Al Jefe De La División De Personal Y A La Pagaduría, Sobre Las Novedades De Personal, Tales Como Nombramientos, Ascensos, Traslados, Insubsistencias, Vacaciones, Licencias Y Retardos; I) Avisar Con La Anticipación Necesaria, A Los Jefes Respectivos Y A Los Funcionarios, Las Fechas Que Deben Hacer Uso De Vacaciones; J) Elaborar Los Proyectos De Resolución En Todo Lo Relacionado Con Personal Como Vacaciones, Licencias Y Comisiónes
Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal
Asistir al Jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados darles la debida publicidad;
Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;
Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales, y el archivo de hojas de vida;
Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas;
Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal en coordinación con el -Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por ei reglamento administrativo;
Informar al Jefe de la División de Personal y a la Pagaduría, sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos;
Avisar con la anticipación necesaria, a los jefes respectivos y a los funcionarios, las fechas que deben hacer uso de vacaciones;
Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal como vacaciones, licencias y comisiónes.
Artículo 32La División De Personal Desarrollar A Sus Funciones De Acuerdo C-On Las Normas Que E-Tablfzca El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La División de Personal desarrollar a sus funciones de acuerdo c-on las normas que e-tablfzca el Departamento Administrativo del Servicio Civil. XI - División de Presupuesto
Artículo 33La División De Presupuesto Estará Integrada Por La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto, Y Por La Sección De Pagaduría
La División de Presupuesto estará integrada por la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, y por la Sección de Pagaduría.
Artículo 34Son Funciones De La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto: A) Elaborar El Antedroyecto De Presupuesto Anual, Del Gastos Del Ministerio; B) Elaborar Los Proyectos De Traslados Presupuestales; C) Elaborar Proyectos De Acuerdos Mensuales De Gastos: D) Ejecutar El Presupuesto Asignado De Acuerdo Con Las Necesidades; E) Llevar Relación, De Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Durante La Vigencia Fiscal; F) Fomentar Y Mantener Al Dia El Inventario De Bienes Del Ministerio; G) Llevar La Contabilidad General Del Ministerio Examinar Las Cuentas Y Pasarlas A La Contraloría General De La República Para Su Fenecimiento, Y Controlar Los Fondos Y Cajas; H) Elaborar E Implantar Un Sistema De Costos; I) Calcular El Costo De Cada Una De Las Actividades Directas O De Los Programas Relacionados Con El Ministerio, Para Utilizarlo En La Preparación Del Presupuesto; J) Llevar La Contabilidad De Costos Internos Del Ministerio Y La Contabilidad De Costos De Las Actividades Y Programas Correspondientes; K) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Análisis De Los Costos De Actividades Por Programas;
Son funciones de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto
Elaborar el anteDroyecto de presupuesto anual, del gastos del Ministerio;
Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos:
Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades;
Llevar relación, de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal;
Fomentar y mantener al dia el inventario de bienes del Ministerio;
Llevar la contabilidad general del Ministerio examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República para su fenecimiento, y controlar los fondos y cajas;
Elaborar e implantar un sistema de costos;
Calcular el costo de cada una de las actividades directas o de los programas relacionados con el Ministerio, para utilizarlo en la preparación del presupuesto;
Llevar la contabilidad de costos internos del Ministerio y la contabilidad de costos de las actividades y programas correspondientes;
Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los análisis de los costos de actividades por programas;
Artículo 35Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Guardar Los Valores Y Garantías, En La Caja
Son funciones de la Sección de Pagaduría
Percibir los ingresos del Ministerio;
Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
Guardar los valores y garantías, en la Caja.
Situar fondos y verificar su situación en las agencias o pagadurías auxiliares;
Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares; f ) Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario.
Artículo 36La División De Presupuesto Cumplirá Sus Funciones De Acuerdo Con Las Normas Y Reglamentos De La Dirección Nacional Del Presupuesto
La División de Presupuesto cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección Nacional del Presupuesto. XII División de Servicios Generales
Artículo 37La División De Servicios Generales Estará Integrada Por La Sección De Mecanografía, Por La Sección De Correspondencia Y Archivo General, Por La Sección De Almacén Y Mantenimiento, Y Por La Sección De Biblioteca Y Publicaciones
La División de Servicios Generales estará integrada por la Sección de Mecanografía, por la Sección de Correspondencia y Archivo General, por la Sección de Almacén y Mantenimiento, y por la Sección de Biblioteca y Publicaciones.
Artículo 38Son Funciones De La Sección De Mecanografía: A) Ejecutar Todos Los Trabajos De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Con Excepción De Las Secciones O Unidades Que Tengan Su Propio Servicio De Mecanografía; B) Controlar Cualitativa Y Cuantitativamente Los Trabajos De Mecanografía; C) Adiestrar El Nuevo Personal De Mecanografía; D) Llevar Registro Y Rendir Informes Sobre El Trabajo Realizado; E) Aplicar Incentivos De Trabajo
Son funciones de la Sección de Mecanografía
Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de las Secciones o unidades que tengan su propio servicio de mecanografía;
Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía;
Adiestrar el nuevo personal de mecanografía;
Llevar registro y rendir informes sobre el trabajo realizado;
Aplicar incentivos de trabajo.
Artículo 39Son Funciones De La Sección De Correspondencia Y Archivo General: A) Recibir, Registrar, Distribuir, Recoger Y Despachar La Correspondencia; B) Recoger Y Distribuir Las Comunicaciones Internas; C) Radicar Los Documentos De Valor; D) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros; E) Organizar Y Mantener Al Día El Archivo General F) Organizar Y Vigilar Los Archivos Parciales Especializados; G) Organizar El Archivo Muerto; H) Facilitar A Los Directores, Jefes De División, Jefes De Sección Y Jefes De Oficina, Los Documentos Y Copias Que Soliciten; I) Expedir, De Acuerdo Con La Ley Y Con Los Reglamentos, Copias De Los Documentos De Archivo; J) Colaborar Con El Comité De Archivo, En La Elaboración De Normas Sobre Traslado Y Destrucción De Documentos
Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo General
Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia;
Recoger y distribuir las comunicaciones internas;
Radicar los documentos de valor;
Organizar y controlar el servicio de mensajeros;
Organizar y mantener al día el Archivo General
Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;
Organizar el archivo muerto;
Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de Oficina, los documentos y copias que soliciten;
Expedir, de acuerdo con la ley y con los reglamentos, copias de los documentos de archivo;
Colaborar con el Comité de Archivo, en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.
Artículo 40Dentro De La División De Asuntos Colectivos Del Trabajo, Funcionará El Archivo Especializado Como Dependencia Dél Archivo General Del Ministerio
Dentro de la División de Asuntos Colectivos del Trabajo, funcionará el Archivo Especializado como dependencia dél Archivo General del Ministerio. Son funciones de! Grupo de Archivo Especializado de la División de Asuntos Colectivos del Trabajo
Mantener el Archivo Especializado de.la División. debidamente clasificado y ordenado;
Registrar todos los documentos que resulten en el despacho de los asuntos propios de la División;
Facilitar a los funcionarios del Ministerio los documentos y copias, que le sean solicitados;
Colaborar con la Sección de. Archivo General en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.
Artículo 41Son Funciones De La Sección De Almacén Y Mantenimiento: A) Asesorar A La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En La Elaboración De Los Programas Anuales De Compra, Tanto De Bienes Muebles Especiales Como Generales; B) Recibir Los Bienes Muebles Especiales O Generales Pedidos A Los Ministerios O Departamentos Administrativos Designados Para Efectuar Las Compras Especiales, Y
Son funciones de la Sección de Almacén y Mantenimiento
Asesorar a la oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los programas anuales de compra, tanto de bienes muebles especiales como generales;
Recibir los bienes muebles especiales o generales pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las compras especiales, y .al Departamento Administrativo de Servicios Generales;
Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder;.
Organizar y manejar el Almacén, de acuerdo con los sistemas y normas del Departamento Administrativo de Servicios Generales;
Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuardo con; las órdenes respectivas;
Tener al día el inventario, permanente de bienes y efectuar inventarios físicos periódicos;
Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo; h ) Organizar .y controlar el servicio de vigilancia; i) Verificar las necesidades de Jas oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes, localización de muebles y equipos; j) Coordinar con la respectiva sección del Departamento Administrativo de Servicios Generales lo relacionado con reparaciones de los locales propios del servicio; k) Prestar servicio de cafetería; 1) Llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su recorrido y consumo; m) Asesorar al Jefe de 1a Rama Administrativa y al Jefe de la División de Servicios Generales en la distribución de vehículos del Ministerio; n) Coordinar con la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, la contabilidad de costos del tranporte; o) Controlar la utilización de los vehículos; p) Organizar, en coordinación con el servicio de Talleres Nacionales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparación y mantenimiento en general de los vehículos.
Artículo 42Son Funciones De La Sección De Biblioteca Y Publicaciones: A) Organizar La Biblioteca General Clel Ministerio
Son funciones de la Sección de Biblioteca y Publicaciones
Organizar la biblioteca general clel Ministerio.
Aplicar sistemas técnicos en el manejo de biblioteca;
Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras. en los ramos relacionados con el Ministerio;
Elaborar un programa anual de adquisiciones;
Reglamentar y coordinar el uso de publicaciones;
Organizar el servicio de préstamos de obras científicas o publicaciones periódicas;
Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones;
Coordinar e inspeccionar la elaboración de los respectivos trabajos por parte de la Imprenta Nacional; 1) Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costos, puedan ser realizados por los equipos del Ministerio; j) Asesorar al personal en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos. XIII - Del Consejo Nacional del Trabajo
Artículo 43El Consejo Nacional Del Trabajo Estará Integrado Por: A) El Ministro Del Trabajo, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Ministerio Del Trabajo; C) El Ministro De Fomento O Su Delegado; D) El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; El El Ministro De Agricultura O Su Delegado: I) El Director Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; G) El Gerente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Hl El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje; I) El Director De La Caja Nacional De Previsión; J) Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales; K) Un Representante De La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales; 1) Un Representante De La Federación Nacional De Comerciantes; M) Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia; N) Un Representante De La Asociación Nacional Ele Ganaderos; O) Un Representante De La Unión De Trabajadores De Colombia; P) Un Representante De La Confederación De Trabajadores De Colombia
El Consejo Nacional del Trabajo estará integrado por
El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;
El Director del Ministerio del Trabajo;
El Ministro de Fomento o su Delegado;
El Ministro de Salud Pública o su delegado; el El Ministro de Agricultura o su delegado: i) El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil; g) El Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; hl El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje; i) El Director de la Caja Nacional de Previsión; j) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales; k) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; 1) Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes; m) Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia; n) Un representante de la Asociación Nacional ele Ganaderos; o) Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia; p) Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia.
Serán miembros consultivos clel Consejo Nacional del Trabajo, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.
Artículo 44Son Funciones Del Consejo Nacional Del Trabajo: A) Colaborar Con El Consejo Nacional De Salarios En El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Hacer Recomendaciones Acerca De La Política Nacional Del Trabajo; C) Emitir Conceptos Sobre Los Planes Y Programas Del Ministerio; D) Dictar Su Propio Reglamento
Son funciones del Consejo Nacional del Trabajo
Colaborar con el Consejo Nacional de Salarios en el cumplimiento de sus funciones;
Hacer recomendaciones acerca de la política nacional del trabajo;
Emitir conceptos sobre los planes y programas del Ministerio;
Dictar su propio reglamento.
El Consejo Nacional del Trabajo contará con la asistencia técnica de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. XIV - Del Consejo Nacional de Salarios
Artículo 45El Consejo Nacional De Salarios Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro Del Trabajo, O Un Delegado Especial Suyo; B) Sendos Delegados De Los Ministros De Hacienda, Fomento Y Agricultura; C) Un Delegado Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación; D) Un Médico Del Trabajo Y Un Ingeniero Industrial, Designados Por El Ministro Del Trabajo; E) Dos Delegados De Las Organizaciones Nacionales De Asalariados Particulares; F ) Dos Delegados De Las Asociaciones Nacionales De Empleados Particulares; G) Un Delegado De Los Empleados Oficiales; H) Un Delegado De Los Pensionados Oficiales Y Particulares
El Consejo Nacional de Salarios tendrá la siguiente composición
El Ministro del Trabajo, o un delegado especial suyo;
Sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura;
Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
Un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designados por el Ministro del Trabajo;
Dos delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares; f ) Dos delegados de las asociaciones nacionales de empleados particulares; g) Un delegado de los empleados oficiales; h) Un delegado de los pensionados oficiales y particulares.
Artículo 46Son Funciones Del Consejo Nacional De Salarios: A) Señalar La División Del País En Zonas O Regiones Económicas Para Efectos Del Régimen De Salarios; B) Fijar Y Revisar Periódicamente, Por Lo Menos Cada Dos Años, Los Salarios Mínimos Que Cleban Regir En Cada Región Económica, Así Como Los Coeficientes Ele Incremento De Esos Salarios Mínimos Regionales, En Razón Clel Grado De Calificación Del Operario O Del Nivel Del Empleo En La Jerarquía Profesional, Que Determinarán Los Respectivos Salarios Mínimos Profesionales; C) Prescribir Las Normas Sobre Investigación Y Determinación De Los Índices Del Costo De La
Son funciones del Consejo Nacional de Salarios
Señalar la división del país en zonas o regiones económicas para efectos del régimen de salarios;
Fijar y revisar periódicamente, por lo menos cada dos años, los salarios mínimos que cleban regir en cada región económica, así como los coeficientes ele incremento de esos salarios mínimos regionales, en razón clel grado de calificación del operario o del nivel del empleo en la jerarquía profesional, que determinarán los respectivos salarios mínimos profesionales;
Prescribir las normas sobre investigación y determinación de los índices del costo de la. vida en cada región económica para las clases y media y obrera, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
Servir de organismo consultor del Gobierno para orientar, la política general en materia de salarios. XV - De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Artículo 47La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Estará Integrada Por La Sección De Seguridad Social, La Sección Económico Laboral
La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, estará integrada por la Sección de Seguridad Social, la Sección Económico laboral. y el Grugo de Organización y Métodos.
Artículo 48Son Funciones De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación: A) Elaborar De Acuerdo Con Las Necesidades Y Problemas Del País, Proyectos De Programas A Corto Y Largo Plazo Tendientes A Satisfacerlos, Evaluar Periódicamente Los Programas Adelantados Y Reajustarlos De Acuerdo Con La Evaluación B) Estudiar Los Programas Anuales Presentados Por Las Dependencias Clel Ministerio Y Coordinarlos Con El Anteproyecto De Presupuesto Clel Ministerio; C) Coordinar Con Las Respectivas Entidades Y Con Las Dependencias De! Ministerio, Y De Acuerdo Con Las Normas Impartidas Por El Departamento
Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Elaborar de acuerdo con las necesidades y problemas del país, proyectos de programas a corto y largo plazo tendientes a satisfacerlos, evaluar periódicamente los programas adelantados y reajustarlos de acuerdo con la evaluación
Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias clel Ministerio y coordinarlos con el anteproyecto de presupuesto clel Ministerio;
Coordinar con las respectivas entidades y con las dependencias de! Ministerio, y de acuerdo con las normas impartidas por el Departamento. Administrativo Nacional de Estadistica. la elaboración de estadísticas especializadas del trabajo;
Coordinar con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública la realización de los estudios de análisis administrativos de las dependencias del Ministerio y presentar planes de ejecución generales o parciales;
Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos la realización de los programas de desarrollo en materia social;
Someter al Ministro. para, su aprobación por conducto clel Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio;
Conceptuar sobre la organización del Ministerio;
Servir de cuerpo auxiliar al Consejo Nacional del Trabajo.
Artículo 49Son Funciones De La Sección De Seguridad Social: A) Evaluar El Desarrollo De La Seguridad Social En El País, A Través De Las Diversas Entidades Del Ramo Y Servir De Órgano De Enlace Y Coordinación Entre Ellas Y El Ministerio; B) Adelantar Todos Los Estudios E Investigaciones Que Le Sean Recomendados Para Preparar Programas De Seguridad Social En El País Y Presentar Los Anteproyectos Normativos Del Caso; C) Estudiar Y Preparar Los Programas Necesarios Para El Fomento De La Seguridad Social En El País; D) Recibir Y Recopilar Los Datos, Informes Y Estadísticas Que Se Requieran Para La Organización Y Perfeccionamiento De La Seguridad Social; E) Determinar Las Diferentes Regiones Económico Laborales Del País En Atención A Sus Específicas Características Antropogeográficas; F) Estudiar Los Problemas De 1a Estabilidad En El Trabajo
Son funciones de la Sección de Seguridad Social
Evaluar el desarrollo de la Seguridad Social en el país, a través de las diversas entidades del ramo y servir de órgano de enlace y coordinación entre ellas y el Ministerio;
Adelantar todos los estudios e investigaciones que le sean recomendados para preparar programas de seguridad social en el país y presentar los anteproyectos normativos del caso;
Estudiar y preparar los programas necesarios para el fomento de la seguridad social en el país;
Recibir y recopilar los datos, informes y estadísticas que se requieran para la organización y perfeccionamiento de la seguridad social;
Determinar las diferentes regiones económico laborales del país en atención a sus específicas características antropogeográficas;
Estudiar los problemas de 1a estabilidad en el trabajo. del desempleo y del seguro de desempleo;
Estudiar las incapacidades temporales y definitivas y las inhabilidades de los trabajadores por razón de su edad;
Estudiar el origen, evolución histórica y estado actual de la legislación social colombiana;
Estudiar la situación demográfica, cultural e higiénica de la población nacional;
Estudiar las condiciones económico-sociales del trabajo;
Asesorar a las dependencias del Ministerio en la solución de problemas y peticiones caie en materia de seguridad social se presenten por parte de los empleadores, los trabajadores o las instituciones de seguridad social; 1) Coordinar con las entidades correspondientes los estudios que sean necesarios en materia de seguridad social.
Artículo 50Son Funciones De La Sección Económico Laboral: A) Estudiar A Escala Nacional La Situación De La Mano De Obra, Los Problemas Y Necesidades En La Utilización De La Misma
Son funciones de la Sección Económico laboral
Estudiar a escala nacional la situación de la mano de obra, los problemas y necesidades en la utilización de la misma., su clarificación, distribución geográficá y otros aspectos correlativos y preparatorios, tendientes a la estructuración y reglamentación del Servicio Nacional de Empleo.
Estudiar los salarios, prestaciones y nivel, de vida de los trabajadores;
Interpretar las estadísticas y datos suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre el costo de la vida en las diversas regiones del país, para efectos, entre otros, de su división en zonas económicas;
Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística la investigación y determinación de los índices del costo de la vida par a la clase trabajadora en cada región económica, y determinar el coeficiente de incremento de dicho costo;
Elaborar, con base en los requerimientos de mano de obra, la clasificación de sus niveles técnicos y el plan de su formación y adiestramiento, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y con el Servicio Nacional de Aprendizaje;
Hacer estudios sobre los sistemas de ingeniería industrial y de la productividad en general, y proponer al respecto las medidas que fueren necesarias para la protección del trabajo;
Coordinar con el Centro Nacional de Productividad, la realización de estudios encaminados a evitar la desocupación a causa de innovaciones tecnológicas que se presenten en la industria;
Asesorar al Ministerio en la solución de los problemas económico-laborales que se presenten, y realizar, a tal efecto, los estudios adecuados.
Artículo 51El Grupo De Organización Y Métodos, De Acuerdo Con Las Normas Fijadas Por La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Análisis Administrativos De Las Dependencias Del Ministerio Según Las Necesidades; B) Realizar Estudios Sobre Regularización Y Productividad Del Trabajo; C) Acordar Con Los Funcionarios Interesados Las Reformas Y Simplificaciones Propuestas, Redactar Las Recomendaciones Correspondientes Y Asesorar A Los Empleados Respectivos En La Relacionado Con La Forma De Poner En Práctica Dichas Recomendaciones; D) Conceptuar Sobre La Organización Del Ministerio Y Recomendar Medidas Para Aumentar Su Eficiencia; E) Estudiar Las Necesidades En Máquinas, Equipo Y Mobiliario De Oficina; F) Estudiar Métodos De Diseño Y Control Ele Formularios De Las Dependencias Del Ministerio; G) Redactar Manuales De Procedimientos; H) Asesorar A La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, En Todos Los Demás Asuntos Relacionados Con El Cumplimiento De Los Requisitos Administrativos
El Grupo de Organización y Métodos, de acuerdo con las normas fijadas por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones
Realizar análisis administrativos de las dependencias del Ministerio según las necesidades;
Realizar estudios sobre regularización y productividad del trabajo;
Acordar con los funcionarios interesados las reformas y simplificaciones propuestas, redactar las recomendaciones correspondientes y asesorar a los empleados respectivos en la relacionado con la forma de poner en práctica dichas recomendaciones;
Conceptuar sobre la organización del Ministerio y recomendar medidas para aumentar su eficiencia;
Estudiar las necesidades en máquinas, equipo y mobiliario de oficina;
Estudiar métodos de diseño y control ele formularios de las dependencias del Ministerio;
Redactar manuales de procedimientos;
Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en todos los demás asuntos relacionados con el cumplimiento de los requisitos administrativos. XVI - De la Oficina Jurídica
Artículo 52Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio, Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; C) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decreto Y Resolución Relacionados Con El Ministerio; D) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con El Ministerio, Y Mantener Al Día La Codificación ; E) Asesorar Al Ministerio Público En Los Juicios Que Se Relacionen Con El Ministerio; F) Preparar Y Revisar Proyectos De Códigos O Leyes Del Trabajo; G) Estudiar Los Anteproyectos Que Le Presenten Los Jefes De Las Divisiones Técnicas En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Literal H) Del Artículo 10 De Este Decreto
Son funciones de la Oficina Jurídica
Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio, y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;
Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio;
Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación ;
Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio;
Preparar y revisar proyectos de códigos o leyes del trabajo;
Estudiar los anteproyectos que le presenten los Jefes de las Divisiones Técnicas en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h) del artículo 10 de este Decreto. XVII - De la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo
Artículo 53Son Funciones De La Oficina De Relaciones Internacionales Del Trabajo: A) Servir Como Organismo De Enlace Entre El Gobierno Nacional Y Las Entidades Internacionales Del Trabajo; B) Coordinar 1a Asistencia Técnica Que Prestan Al País Los Organismos Internacionales En Lo Que Hace Relación A Las Actividades Propias Del Ministerio ; Ci Suministrar A Las Respectivas Entidades Internacionales Las Informaciones Que Deba Comunicar El Gobierno, Incluidas Las Memorias Sobre La Aplicación De Convenios Y Recomendaciones; D) Estudiar Los Convenios Y Recomendaciones Adoptados Por Las Reuniones De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Elaborar Las Propuestas O Comentarios Del Gobierno Que Deban Acompañar La Sumisión De Dichos Instrumentos Al Congreso, Y Si Fuere El Caso, El Respectivo Anteproyecto De Ley Par A Ratificación De Los Primeros; E) Proyectar La
Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo
Servir como organismo de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales del Trabajo;
Coordinar 1a asistencia técnica que prestan al país los organismos internacionales en lo que hace relación a las actividades propias del Ministerio ; ci Suministrar a las respectivas entidades internacionales las informaciones que deba comunicar el Gobierno, incluidas las Memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones; d) Estudiar los Convenios y Recomendaciones adoptados por las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso, y si fuere el caso, el respectivo anteproyecto de ley par a ratificación de los primeros; e) Proyectar la.s medidas que tengan por objeto conformar la. legislación nacional a los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados; f) Determinar el curso que haya de-darse a los estudios e informes enviados por la Oficina Internacional del Trabajo, y suministrar la informaciónsobre legislación social extranjera que soliciten las dependencias del Ministerio, interesadas; g) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y coordinar la divulgación de esas actividades. XVIII - De la Oficina de Salud Ocupacional
Artículo 54La Oficina De Salud Ocupacional Estará Integrada Por La Sección De Medicina Preventiva Industrial Y La Sección De Saneamiento Ambiental Industrial
La Oficina de Salud Ocupacional estará integrada por la Sección de Medicina Preventiva Industrial y la Sección de Saneamiento Ambiental Industrial.
Artículo 55Son Funciones De La Oficina De Salud Ocupacional: A) Efectuar Investigaciones Técnicas, Científicas Y Estadísticas En Los Lugares De Trabajo Y En La Población Trabajadora, Encaminadas A La Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales; B) Realizar Estudios Tendientes A Establecer Los Niveles Permisibles De Exposición A Condiciones Nocivas Para La Salud En Los Sitios De Trabajo; C) Estudiar Las Necesidades Y Problemas Del País En Materia De Prevención De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; D) Asesorar, En Coordinación Con La División De Medicina Del Trabajo, A Las Universidades En El Establecimiento De Cátedras Y Cursos Especializados Sobre Salud Ocupacional; E) Asesorar Y Dirigir A Las Entidades Oficiales Y Privadas En El Estudio Y Solución De Los Problemas Relacionados Con La Prevención De Los Riesgos En El Trabajo; F) Realizar, En Coordinación Con Las Respectivas Dependencias Del Ministerio, Campañas De Divulgación Sobre Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales; G) Proponer, Con Base En El Resultado De Las Investigaciones Adelantadas, La Creación, Modificación O Supresión De Normas Y Reglamentos, Con El Fin De Prevenir, Corregir Y Mejorar Las Condiciones Adversas Para La Salud, Bienestar, Integridad Física Y Productividad Del Trabajador, E Informar Sobre Su Cumplimiento
Son funciones de la Oficina de Salud Ocupacional
Efectuar investigaciones técnicas, científicas y estadísticas en los lugares de trabajo y en la población trabajadora, encaminadas a la prevención y control de los riesgos profesionales;
Realizar estudios tendientes a establecer los niveles permisibles de exposición a condiciones nocivas para la salud en los sitios de trabajo;
Estudiar las necesidades y problemas del país en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Asesorar, en coordinación con la División de Medicina del Trabajo, a las Universidades en el establecimiento de cátedras y cursos especializados sobre Salud Ocupacional;
Asesorar y dirigir a las entidades oficiales y privadas en el estudio y solución de los problemas relacionados con la prevención de los riesgos en el trabajo;
Realizar, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, campañas de divulgación sobre prevención y control de los riesgos profesionales;
Proponer, con base en el resultado de las investigaciones adelantadas, la creación, modificación o supresión de normas y reglamentos, con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud, bienestar, integridad física y productividad del trabajador, e informar sobre su cumplimiento.
Artículo 56Son Funciones De La Sección De Medicina Preventiva Industrial
Son funciones de la Sección de Medicina Preventiva Industrial
Investigar y estimar en los diversos medios laborales los efectos de las sustancias y condiciones ambientales en la salud de los trabajadores, su relación con otros factores tales como enfermedades preexistentes y medio ambiente general, y formular las recomendaciones que sean del caso;
Contribuir al conocimiento y entendimiento de los cuadros clínicos presentados por enfermedades en la industria y colaborar con ello a su más pronto reconocimiento y prevención;
Suministrar el criterio clínico y de laboratorio requerido para el correcto diagnóstico de las enfermedades, en el trabajo;
Establecer y conceptuar sobre las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de medicina preventiva industrial en las empresas oficiales y privadas;
Recolectar e interpretar la información estadística sobre la incidencia de morbilidad y mortalidad con relación específica a los medios ambient e s de trabajo;
Asesorar a las entidades y gremios que lo soliciten en los aspectos de medicina preventiva, higiene y fisiología del trabajo, con el fin de prevenir, mantener y mejorar la salud de los trabajadores.
Artículo 57Son Funciones De La Sección De Saneamiento Ambiental Industrial: A) Investigar Cualitativa Y Cuantitativamente, Por Métodos Científicos, Los Riesgos Para La Salud En Los Lugares De Trabajo, De Oficio O A Solicitud De Entidades Oficiales Y Privadas, Y Proponer Los Métodos De Control De Ingeniería De Los Riesgos Físicos, Químicos, Biológicos Y Mecánicos; B) Estudiar Métodos De Control De Ingeniería Para Prevenir Los Accidentes De Trabajo Y Las Enfermedades Profesionales Y No Profesionales En Los Lugares De Trabajo, Y Recomendarlos Para Su Aplicación; C) Estudiar Los Métodos De Control De Contaminación Atmosférica, Y La Disposición De Residuos Originados Por La Industria; D) Estudiar Los Reglamentos De Higiene Y Seguridad Con El Fin De Conceptuar Sobre Los Aspectos De Higiene Y Seguridad Industrial; E) Asesorar A Las Entidades Oficiales Y Privadas En Los Aspectos De Higiene, Saneamiento, Y Seguridad Ambiental Industrial; F) Establecer Y Conceptuar Técnicamente Sobre Las Condiciones De Organización Y Funcionamiento De Los Servicios De Higiene, Saneamiento Y Seguridad Ambiental Industrial, En Las Entidades Oficiales Y Privadas; G) Conceptuar Sobre Los Plazos Para El Establecimiento De Los Sistemas De Control De Riesgos Profesionales Formulados A Las Empresas; H) Realizar En Coordinación Con Las Respectivas Dependencias Del Ministerio, Campañas De Divulgación Sobre La Naturaleza Y Control De Ingeniería De Los Riesgos Profesionales; I) Proponer, Con Base En Las Investigaciones Adelantadas, La Adecuación De Las Disposiciones Vigentes Sobre La Prevención De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, En Los Aspectos De Higiene Y Seguridad Industrial
Son funciones de la Sección de Saneamiento Ambiental Industrial
Investigar cualitativa y cuantitativamente, por métodos científicos, los riesgos para la salud en los lugares de trabajo, de oficio o a solicitud de entidades oficiales y privadas, y proponer los métodos de control de ingeniería de los riesgos físicos, químicos, biológicos y mecánicos;
Estudiar métodos de control de ingeniería para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y no profesionales en los lugares de trabajo, y recomendarlos para su aplicación;
Estudiar los métodos de control de contaminación atmosférica, y la disposición de residuos originados por la industria;
Estudiar los reglamentos de higiene y seguridad con el fin de conceptuar sobre los aspectos de higiene y seguridad industrial;
Asesorar a las entidades oficiales y privadas en los aspectos de higiene, saneamiento, y seguridad ambiental industrial;
Establecer y conceptuar técnicamente sobre las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene, saneamiento y seguridad ambiental industrial, en las entidades oficiales y privadas;
Conceptuar sobre los plazos para el establecimiento de los sistemas de control de riesgos profesionales formulados a las empresas;
Realizar en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, campañas de divulgación sobre la naturaleza y control de ingeniería de los riesgos profesionales;
Proponer, con base en las investigaciones adelantadas, la adecuación de las disposiciones vigentes sobre la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los aspectos de higiene y seguridad industrial.
Artículo 58Las Respectivas Oficinas Seccionales Establecidas, O Que En El Futuro Se Establezcan, Tendrán Las Funciones Y Desarrollarán Los Programas De Las Oficinas De Salud Ocupacional, Bajo La Dirección De Ésta
Las respectivas Oficinas Seccionales establecidas, o que en el futuro se establezcan, tendrán las funciones y desarrollarán los programas de las Oficinas de Salud Ocupacional, bajo la dirección de ésta.
Artículo 59La Comisión De Personal De Que Trat A La Ley 19 De 1958, En Su Artículo 7°, Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Caso Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La Comisión de Personal de que trat a la Ley 19 de 1958, en su artículo 7°, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el caso dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil. XX De los Comités de Coordinación
Artículo 60Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General, Integrado Por El Director Del Ministerio, El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, El Jefe De La Oficina De Coordinación Y Control Ejecutivo, Y Los Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa
Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación
Comité de Coordinación General, integrado por el Director del Ministerio, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el Jefe de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo, y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa.
Comité de Coordinación Técnica, integrado por el Jefe de la Rama Técnica y los Jefes de las Divisiones Técnicas.
Comité de Coordinación Administrativa, integrado por el Jefe de la Rama Administrativa, y los Jefes de las Divisiones Administrativas.
Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones con .los respectivos Jefes de Sección.
Comité de Coordinación de Seguridad Social, integrado por el Jefe de la Sección de Seguridad Social, y los Jefes de la División de Medicina del Trabajo y la Oficina de Salud Ocupacional.
Artículo 61Son Funciones De Los Comités De Coordinación, Las De
Son funciones de los Comités de Coordinación, las de. armonizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr el objetivo común. XXI - Del Comité de Biblioteca
Artículo 62El Comité De Biblioteca Estará Integrada Por: A) Un Funcionario De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La Sección De Biblioteca Y Publicaciones; C) El Jefe De La Sección De Ejecución Y Control De Presupuesto
El Comité de Biblioteca estará integrada por
Un funcionario de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, quien lo presidirá;
El Jefe de la Sección de Biblioteca y Publicaciones;
El Jefe de la Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.
Serán miembros consultivos del Comité de Biblioteca, los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar, según las obras especiales que se deban adquirir.
Artículo 63Son Funciones Del Comité De Biblioteca; A) Considerar Los Planes Elaborados Por La Sección De Biblioteca Y Publicaciones; B) Aprobar El Plan Anual De Adquisiciones Elaborado Por La Sección De Biblioteca Y Publicaciones; C) Aprobar Y Revisar, Cuando Las Circunstancias Lo Exijan, El Reglamento De La Biblioteca General Del Ministerio Elaborado Por La Sección De Biblioteca Y Publicaciones
Son funciones del Comité de Biblioteca
Considerar los planes elaborados por la Sección de Biblioteca y Publicaciones;
Aprobar el plan anual de adquisiciones elaborado por la Sección de Biblioteca y Publicaciones;
Aprobar y revisar, cuando las circunstancias lo exijan, el reglamento de la Biblioteca General del Ministerio elaborado por la Sección de Biblioteca y Publicaciones. XXII-Del Comité de Archivo
Artículo 64El Comité De Archivo Estará Integrado Por: A) El Jefe De La Rama Administrativa, Quien Lo Presidirá
El Comité de Archivo estará integrado por
El Jefe de la Rama Administrativa, quien lo presidirá.
El Jefe de la Rama Técnica.
El Jefe de la Sección de Correspondencia y Archivo General.
Serán miembros consultivos del Comité de Archivo, los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.
Artículo 65Es Función Del Comité De Archivo La De Dictar Normas Sobre Traslado, Conservación Y Destrucción De Documentos
Es función del Comité de Archivo la de dictar normas sobre traslado, conservación y destrucción de documentos. XXIII - Del Comité de Divulgación
Artículo 66El Comité De Divulgación Estará Integrado Por: A) El Jefe De La Rama Técnica, Quien Lo Presidirá
El Comité de Divulgación estará integrado por
El Jefe de la Rama Técnica, quien lo presidirá.
Los Jefes de las Divisiones Técnicas.
El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Serán miembros consultivos del Comité de Divulgación, los funcionarios del Ministerio que al Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar, según el tema que se vaya a tratar.
Artículo 67Son Funciones Del Comité De Divulgación: A) Determinar Los Programas Que Sobre Educación Laboral Y Cooperativismo Deba Desarrollar
Son funciones del Comité de Divulgación
Determinar los programas que sobre educación laboral y cooperativismo deba desarrollar. el Ministério;
Proyectar los programas que la Sección de Divulgación deba desarrollar, teniendo como base el material de divulgación que las diferentes divisiones técnicas han preparado;
Dictar su propio reglamento. XXIV - De la Descentralización
Artículo 68Descentralízanse A Nivel Regional, Y Dentro De Los Límites Establecidos Por Este Decreto, Las Funciones Ejecutivas Del Ministerio En Las Direcciones Regionales, Que Operarán Jerárquicamente Como Dependencias Inmediatas Del Director Del Ministerio, Quien Contará, Para El Logro De Est A Finalidad, Con La Asistencia Del Jefe De La Oficina De Coordinación Y Control Ejecutivo, Y Funcionalmente De Los Respectivos Jefes De Las Divisiones Técnicas
Descentralízanse a nivel regional, y dentro de los límites establecidos por este Decreto, las funciones ejecutivas del Ministerio en las Direcciones Regionales, que operarán jerárquicamente como dependencias inmediatas del Director del Ministerio, quien contará, para el logro de est a finalidad, con la asistencia del Jefe de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo, y funcionalmente de los respectivos Jefes de las Divisiones Técnicas.
Artículo 69Cada Dirección Regional Estará A Cargo De Un Director, E Integrada Por Las Secciones Regionales E Inspecciones Que El Volumen De Población, Las Vías De Comunicación Y El Desarrollo Y Características De Cada, Región Demanden Entre Ellas Se Distribuirá El Conocimiento De Los Asuntos Individuales, Colectivos, Campesinos Y De Medicina Del Trabajo
Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director, e integrada por las Secciones Regionales e Inspecciones que el volumen de población, las vías de comunicación y el desarrollo y características de cada, región demanden Entre ellas se distribuirá el conocimiento de los asuntos individuales, colectivos, campesinos y de medicina del trabajo.
El Director Regional, con el visto bueno del Director del Ministerio, señalará o variará la zona de jurisdicción de los Inspectores de la respectiva dependencia regional.
Artículo 70El Ministerio Adscribirá A Las Direcciones Regionales Las Intendencias Y Comisarías Que Considere Conveniente
El Ministerio adscribirá a las Direcciones Regionales las Intendencias y Comisarías que considere conveniente.
Artículo 71Ia Son Funciones Del Director Regional: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Adoptados Por El Ministerio; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones Regionales; C) Dirigir Las Inspecciones De La Región; D) Aprobar Los Reglamentos De Trabajo, Previo Concepto Del Respectivo Jefe De Sección Regional; E) Someter A La Aprobación Del Ministerio, Una Vez Efectuadas Todas Las Operaciones Técnicas, Y Con Su Concepto, Las Solicitudes De Personería Jurídica Para Sindicatos, Por Conducto Del Jefe De La División Respectiva; F) Representar Al Ministerio En Las Juntas Directivas De Oficinas Seccionales De Las Instituciones Vinculadas Al Ministerio; G) Intervenir, Como Representante Del Ministerio, En La Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos Colectivos De Trabajo; H) R
IA Son funciones del Director Regional
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por el Ministerio;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones Regionales;
Dirigir las Inspecciones de la región;
Aprobar los reglamentos de trabajo, previo concepto del respectivo Jefe de Sección Regional;
Someter a la aprobación del Ministerio, una vez efectuadas todas las operaciones técnicas, y con su concepto, las solicitudes de personería jurídica para sindicatos, por conducto del Jefe de la División respectiva;
Representar al Ministerio en las Juntas Directivas de Oficinas Seccionales de las instituciones vinculadas al Ministerio;
Intervenir, como representante del Ministerio, en la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos de trabajo;
R.ecibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección Regional, y rendirlos al Director del Ministerio;
Artículo 72Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Regionales: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección Respectiva; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Técnicos Y Administrativos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Asistir Al Director Regional En El Conocimiento, Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La Sección; D) Asesorar Técnicamente A Las Inspecciones; E) Rendir Al Director Regional Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección, Según La Reglamentación, General; F) Responder Ante El Director Regional, Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Son funciones de los Jefes de las Secciones Regionales
Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la sección respectiva;
Estudiar y resolver los problemas técnicos y administrativos en el campo de trabajo de la sección;
Asistir al Director Regional en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección;
Asesorar técnicamente a las Inspecciones;
Rendir al Director Regional informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según la reglamentación, general;
Responder ante el Director Regional, por el cumplimiento de sus funciones.
Los Jefes de las Secciones Regionales podrán intervenir directamente, en el estudio y solución de problemas laborales, de acuerdo con su especialización y cuando el Ministerio lo estime conveniente, teniendo como base el volumen de trabajo de la respectiva región, y el carácter de los problemas. En todo caso, los Jefes de las Secciones Regionales tendrán el carácter de Inspectores para todos los efectos legales.
Artículo 73Son Funciones De Los Inspectores: A) Ejecutar Las Funciones Que Les Sean Adscritas Por La Reglamentación General Del Ministerio, De Acuerdo Con Su Especialización; B) R
Son funciones de los Inspectores
Ejecutar las funciones que les sean adscritas por la reglamentación general del Ministerio, de acuerdo con su especialización;
R.endir. al Director Regional informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos- por la Inspección, según reglamentación general.
Los Inspectores dependerán jerárquicamente del Director Regional, y funcionalmente, de los Jefes de las Secciones respectivas. XXV - Del. Consejo Regional del Trabajo
Artículo 74El Consejo Regional Del Trabajo, Estará Integrado Por: A) El Gobernador Respectivo O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
El Consejo Regional del Trabajo, estará integrado por
El Gobernador respectivo o su delegado, quien lo presidirá.
Los Intendentes o Comisarios respectivos, o sus delegados.
El Director Regional del Trabajo.
El Secretario ó Director Departamental de Salud.
El Secretario de Educación del Departamento
El Secretario de Agricultura del Departamento.
Sendos representantes regionales de la Confederación de Trabajados de Colombia y de la Unión de Trabajadores de Colombia.
Sendos representantes de las Asociaciones Regionales de Patronos.
El Gerente de la Seccional del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
El Director de la Seccional del Servicio Nacional de Aprendizaje.
El Director Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social. 1) Sendos representantes regionales de las confederaciones o ligas de cooperativas.
Artículo 75Son Funciones Del Consejo Regional Del Trabajo: A) Servir De Órgano Consultivo Para El Ministerio En Asuntos Regionales Del Trabajo, Conceptuar Sobre Los Problemas Y Sugerir Las Medidas Para Solucionarlos; B) Propender Una Mayor Coordinación Entre Las Entidades Interesadas O Afectadas Por
Son funciones del Consejo Regional del Trabajo
Servir de órgano consultivo para el Ministerio en asuntos regionales del trabajo, conceptuar sobre los problemas y sugerir las medidas para solucionarlos;
Propender una mayor coordinación entre las entidades interesadas o afectadas por. las funciones del Ministerio;
Dictar su propio reglamento.
Serán miembros consultivos del Consejo Regional del Trabajo, las personas que el Gobierno, en coordinación con el Director Regional, estime conveniente invitar para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que se vayan a consultar. XXVI - De las disposiciones varias
Artículo 76Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Intendentes Y Los Comisarios Intervendrán En La Solución De Los Conflictos Colectivos Del Trabajo Cuando El Ministerio Del Trabajo Así Lo Solicite
Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios intervendrán en la solución de los conflictos colectivos del trabajo cuando el Ministerio del Trabajo así lo solicite. Dicha intervención será en cooperación con la Dirección Regional del Trabajo.
Artículo 77La Reorganización Del Ministerio Contemplada En Este Decreto, Se Completará Gradualmente Con La Colaboración Del Secretario General, Director, Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa, Y Jefes De División, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previo Concepto Favorable De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración I Pública, Y De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto
La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se completará gradualmente con la colaboración del Secretario General, Director, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa, y Jefes de División, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración i Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto.
Artículo 78El Ministro, De Acuerdo Con Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Artículo Primero Del Presente Decreto, Ajustará, Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Publica
El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el artículo primero del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Publica.
Artículo 79El Gobierno Señalará, Mediante Decreto Previo Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, Las Comisiones De Conciliación Y Arbitraje, Cuyos Integrantes Deben Ser Remunerados Por El Tesoro Nacional, Y Fijará Los Correspondientes Honorarios
El Gobierno señalará, mediante decreto previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, las comisiones de conciliación y arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, y fijará los correspondientes honorarios.
Artículo 80El Ministerio Podrá Delegar En Las Direcciones Regionales Las Funciones Que, A Su Juicio, Puedan Ser Más Eficazmente Ejercidas Portales Direcciones
El Ministerio podrá delegar en las Direcciones Regionales las funciones que, a su juicio, puedan ser más eficazmente ejercidas portales Direcciones.
Artículo 81Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen
Cuando las circunstancias lo aconsejen. la División ele Medicina del Trabajo se constituirá en Instituto. La organización de éste se hará previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 82El Gobierno Señalará La Planta De Personal Del Ministerio, De Acuerdo Con La Estruct U R A Y Funciones Fijadas En Este Decreto, Y Previo Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública
El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio, de acuerdo con la estruct u r a y funciones fijadas en este Decreto, y previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 83Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga El Decreto Númer O 1649 De 1960, Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto númer o 1649 de 1960, y todas las disposiciones que le sean contrarias.