Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 110 de 1983 se fijaron los plazos para la presentación de las declaraciones de Impuesto sobre la venta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982;
Que a raíz del terremoto ocurrido en Popayán se suspendieron los términos para ejercer derechos o para cumplir obligaciones mientras se restablece la prestación del servicio en dicha Administración;
Que no obstante haberse restablecido el servicio en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán y en las Recaudaciones que de ella dependen, aún subsisten motivos de fuerza mayor y caso fortuito que impiden a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias;
Artículo 1Aplazar, Por El Lapso De Sesenta (60) Días, En La Administración De Impuestos Nacionales De Popayán Los Términos Para El Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias Establecidas En La Ley
Articulo 1º Aplazar, por el lapso de sesenta (60) días, en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán los términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.