Micelio

decreto 849 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de los Decretos 41, 262 de 1994, 132 de 1995 y Ley 48 de 1993

Artículo 1º

º. La planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional queda constituida de la siguiente manera: A) Oficiales Escalafón Regular Escalafón Complementario General 2 Mayor General 8 Brigadier General 20 Coronel 107 5 Teniente Coronel 255 Mayor 460 1 Capitán 1.229 Teniente 1.341 Subteniente 883 Alumnos Escuela de Formación Oficiales 1.000 Subtotal 5.305 6 B) Nivel Ejecutivo Escalafón Regular Comisario 23 Subcomisario 215 Intendente 3.434 Subintendente 11.812 Patrullero, Carabinero o Investigador 21.935 Alumnos Escuelas de Formación del personal del Nivel Ejecutivo 4.500 Subtotal. 41.919 C) Suboficiales Escalafón Regular Sargento Mayor 41 Sargento. Primero 228 Sargento Viceprimero 500 Sargento Segundo 1.550 Cabo Primero 1.256 Cabo Segundo 11 Subtotal 3.586 D) Agente Agentes especiales 421 Agentes profesionales 34.909 Subtotal 35.330 E) Auxiliares Auxiliares de Policía Bachilleres 15.000 Cuerpo Auxiliar Regular 2.000 Subtotal 17.000 Total 103.146

Artículo 2º

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Estatutos de Carrera, consultando estrictamente las necesidades, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1310 del 13 de julio de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de los Decretos 41, 262 de 1994, 132 de 1995 y Ley 48 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública