Micelio

decreto 446 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1°. Del Decreto número 0637 de 1951

Artículo 1

Exclúyese de la lista de prohibida importación establecida por el artículo 19 del Decreto número 0038 del 20 de marzo los artículos que se expresan a continuación:

Posición 348. Pieles en bruto.

Denominación. (Frescas, saladas, disecadas, encaladas, piqueladas, etc.).

Artículo 19Del Decreto Número 0038 Del 20 De Marzo Los Artículos Que Se Expresan A Continuación: Posición 348

Artículo primero. Exclúyese de la lista de prohibida importación establecida por el artículo 19 del Decreto número 0038 del 20 de marzo los artículos que se expresan a continuación: Posición 348. Pieles en bruto. Denominación . (Frescas, saladas, disecadas, encaladas, piqueladas, etc.).

Artículo 2

Artículo segundo. Para efectos de la sanidad animal y de la prevención contra la fiebre aftosa la importación de pieles que autoriza el presente Decreto debe tener el visto bueno del Misterio de Agricultura.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento