Micelio

decreto 172 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . En aquellas Circunscripciones en que el Gobernador y el Secretario de Gobierno respectivo sean de la misma filiación política, reemplazará a este último en el Comité de Garantías Electorales el Secretario del Despacho, de distinta filiación política a la del Gobernador, que en orden jerárquico descendente le corresponda.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Ejecútese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y cúmplase
El Ministro de Gobierno