El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
º . En aquellas Circunscripciones en que el Gobernador y el Secretario de Gobierno respectivo sean de la misma filiación política, reemplazará a este último en el Comité de Garantías Electorales el Secretario del Despacho, de distinta filiación política a la del Gobernador, que en orden jerárquico descendente le corresponda.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Ejecútese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y cúmplase
El Ministro de Gobierno