en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos números 1275 de 1970, 769 de 1972 y 2301 de 1975, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras -INGEOMINAS- lleva a cabo en la actualidad trabajos de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país: Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, oro, plata y minerales asociados que son de importancia para el desarr
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras -INGEOMINAS- lleva a cabo en la actualidad trabajos de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país:;
Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, oro, plata y minerales asociados que son de importancia para el desarrollo de la economía nacional;
Que por medio del Decreto número 902 de 1977 (abril 25) el Gobierno Nacional declaró de reserva especial unos yacimientos;
Artículo 1
Artículo primero. La reserva especial creada por el Decreto número 0902 de 1977 se reduce así: Área: 9.000 hectáreas; Punto de partida y alinderación: Tomando como punto de partida el vértice A de coordenadas X: 1.441.000 N, Y: 962.500 E sobre la frontera de Colombia y Panamá. Se continúa, al sur siguiendo la línea de frontera hasta el vértice B de coordenadas X: 1.427.000 N, Y: 946.750 E. De acá, en dirección este hasta el vértice C de coordenadas, X: 1.427.000 N, Y: 966.000 E. Luego al norte hasta el vértice D de coordenadas X: 1.441.000 N, Y: 966.000. De este se continúa en dirección oeste hasta' cerrar en el punto de partida, vértice A.
Artículo 2
Artículo segundo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica o en actos administrativos, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo 3
Artículo tercero. No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar minerales, continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad y que versen sobre los minerales que comprende esta reserva, serán rechazados por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4
Artículo cuarto. Concluidos los estudios, objeto de esta reserva, el Ministerio de Minas y Energía podrá aportar de preferencia la totalidad o parte del área a la Empresa Colombiana de Minas -ECOMINAS-.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.