en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968.
Artículo 1Crease La Comisión Nacional De Política Turística Como Organismo Consultivo, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico
° Crease la comisión Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al Ministerio de Desarrollo económico.
Artículo 2La Comisión Nacional De Política Turístico Estará Integrada Así: 1
° La comisión Nacional de Política Turístico estará integrada así
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado
El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado
Un representante de la Asociación Colombiana de Agencia de Turismo -ANATO-
Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia -COTELCO-
Un Representante de la Asociación Colombiana de Transportadores Aéreos Colombianos -ATAC-
Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AROGRAN-
Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -CONFECAMARAS-
Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.
La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General de la Corporación Nacional de turismo
Cuando la comisión lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados
Artículo 3La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento De Funcionamiento Y Se Reunirá Por Convocatoria Que Haga El Ministerio De Desarrollo Económico
Articulo 3° La comisión expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria que haga el ministerio de Desarrollo Económico
Artículo 4La Comisión Nacional E Política Turística Tendrá Como Función El Estudio, Preparación Y Elaboración De Un Proyecto De Ley Orgánica Para El Sector Turístico Encaminado A Promover Su Desarrollo Ordenado, El Cual Será Entregado A La Consideración Del Gobierno Nación
° La Comisión Nacional e Política Turística tendrá como función el estudio, preparación y elaboración de un proyecto de ley orgánica para el sector turístico encaminado a promover su desarrollo ordenado, el cual será entregado a la consideración del gobierno Nación.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase