Micelio

decreto 1206 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968.

Artículo 1Crease La Comisión Nacional De Política Turística Como Organismo Consultivo, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico

° Crease la comisión Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al Ministerio de Desarrollo económico.

Artículo 2La Comisión Nacional De Política Turístico Estará Integrada Así: 1

° La comisión Nacional de Política Turístico estará integrada así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Agencia de Turismo -ANATO-

6.

Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia -COTELCO-

7.

Un Representante de la Asociación Colombiana de Transportadores Aéreos Colombianos -ATAC-

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AROGRAN-

9.

Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -CONFECAMARAS-

10.

Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General de la Corporación Nacional de turismo

Parágrafo 2

Cuando la comisión lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados

Artículo 3La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento De Funcionamiento Y Se Reunirá Por Convocatoria Que Haga El Ministerio De Desarrollo Económico

Articulo 3° La comisión expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria que haga el ministerio de Desarrollo Económico

Artículo 4La Comisión Nacional E Política Turística Tendrá Como Función El Estudio, Preparación Y Elaboración De Un Proyecto De Ley Orgánica Para El Sector Turístico Encaminado A Promover Su Desarrollo Ordenado, El Cual Será Entregado A La Consideración Del Gobierno Nación

° La Comisión Nacional e Política Turística tendrá como función el estudio, preparación y elaboración de un proyecto de ley orgánica para el sector turístico encaminado a promover su desarrollo ordenado, el cual será entregado a la consideración del gobierno Nación.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil