El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
º . A partir del 1º de febrero de 1982, fíjase las siguientes partidas mensuales para la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Belice: Gastos de Representación US$ 300.00 Arrendamiento 1.200.00 Sostenimiento 800.00
Artículo 2
º . A partir del 1º de febrero de 1982, fíjase en cien dólares (US$ 100.00) mensuales la partida para gastos del Consulado de Colombia en Belmopan, Belice.
Artículo 3Las Sumas Señaladas En El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 142 De 1935
º Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 4
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público