Artículo 1
Artículo primero. A partir de enero de 1969 increméntase el fondo de préstamos "Universidad Pedagógica Nacional ICETEX", con la partida destinada por el Ministerio de Educación para adjudicar becas en la Universidad Pedagógica Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Este decreto rige a partir del 1º de enero de 1969. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional