Micelio

decreto 172 de 1981

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Artículo 1º

º . El Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva que suscribirán el Presidente de la República y el Mi nistro de Educación, aprobará anualmente la planta de personal docente de los establecimientos educativos nacionales y de las unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el presupuesto apropiado para cada plantel en la respectiva vigencia.

Parágrafo

La planta de cada establecimiento contendrá, la relación discriminada del personal docente por áreas; y especialidades educativas, ajustada a la carga académica.

Artículo 2º

º . Los establecimientos educativos nacionalizados en virtud de la, Le y 43 de 1975, continuarán rigiéndose por lo estipulado en los Decretos números 102 de 1976 y 878 de 1977.

Artículo 3º

º. La División de Personal del Ministerio de Educación preparará las resoluciones ejecutivas a que se refiere el artículo 1º, previa certificación de apropiación presupuestal expedida por la Oficina Sectorial de Planeación Educativa-División de Economía de Ia Educación y Análisis Presupuestal.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias atribuciones que le confieren los numerales 3º y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional