Micelio

decreto 1528 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 2346 del año de 1980, el Gobierno Nacional ordenó la realización de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolívar" por el término de un año

Considerando · 6 motivos

Que por el Decreto número 2346 del año de 1980, el Gobierno Nacional ordenó la realización de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolívar" por el término de un año;

Que mediante el Decreto número 3456 de 1980 el Gobierno Nacional estableció estímulos necesarios para el desarrollo de dicha Campaña;

Que uno de los objetivos sociales del Plan de Integración Nacional, es precisamente el de mejorar la educación de los sectores más desprotegidos;

Que constituye una obligación del Estado el facilitar la incorporación de vastos núcleos humanos al desarrollo cultural, económicos, social y político del país;

Que el Plan de Alfabetización masiva conseguirá dinamizar las grandes fuerzas sociales a fin de mejorar su participación en la vida democrática;

Que en vista de la trascendencia del Programa de Alfabetización y el respaldo nacional que está obteniendo, se hace necesario extender el período de la Campaña.

Artículo 1º

º. Prorrogar la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolívar", hasta el 7 de agosto de 1982.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúm plase. D ado en Cucuta, a 13 de junio de 1981. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Educación Nacional, Carlos Albán Holguín.