en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo, económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, por $ 20.750.904.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Veinte Millones Setecientos Cincuenta Mil Novecientos Cuatro Pesos ($ 20
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veinte millones setecientos cincuenta mil novecientos cuatro pesos ($ 20.750.904.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 20.750.904 Suma el recurso $ 20.750.904
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Capítulo 030 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Programa 030 Dirección Y Administración Del Departamento Servicios Personales 101
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 030 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional Programa 030 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales 101.111.103 Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina $ 2.838.372 Programa 031 Desarrollo Operativo Servicios Personales 101.133.103 Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina 17.710.416 Programa 032 Servicios de Docencia y Capacitación Servicios Personales 101.133.103 Artículo 0381. Sueldos del personal de nómina 202.116 Suman los créditos adicionales $ 20.750.904
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.