Artículo 1
Art. 1.° Establécese en la Tesorería jeneral de la Union i con dependencia de esta oficina, una Seccion especialmente encargada del cuidado del archivo de Bienes desamortizados, compuesta de un Oficial, Jefe, un Escribiente i un Portero-escribiente, con los sueldos de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales i doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales, respectivamente.
Artículo 2
Art. 2.° Son funciones de esta oficina : 1.ª Arreglar el archivo de Bienes desamortizados por Estados, por años i por negociados distintos, i formar de los documentos en él contenidos un índice alfabético por Estados de la Union. 2.ª Dar los informes que le pidan la Tesorería jeneral de la Union i las demas oficinas nacionales sobre los documentos que existen en el archivo. 3.ª Dar las copias de los mismos documentos que le ordene el Tesorero jeneral. 4.ª Formar relaciones de las fincas que deban rematarse en cada uno de los Estados, i de los capitales de censos que aparezcan sin redimir. 5.ª Preparar con su informe i los antecedentes respectivos la resolucion de los negocios sobre Bienes desamortizados que cursen en el Despacho de la Tesorería jeneral. 6.ª Llevar libros ausiliares de estadística de los remates de Bienes desamortizados i redencion de censos, i del producto de estas operaciones, tanto en dinero como en billetes i bonos flotantes.
Artículo 3
Art. 3.° Dése cuenta al Congreso próximo de este decreto, solicitando una lei que dé carácter permanente a esta oficina i dé autenticidad legal a las copias que por ella se espidan.