Micelio

decreto 2481 de 2003

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 3º de 1991 e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1º

º . Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control del Estado, Cajas de Compensación Familiar y organizaciones no gubernamentales dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social. Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera.

Artículo 2

º . Cupos de redescuento. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, señalará un cupo para cada una de las entidades señaladas en el artículo anterior, el cual será determinado en función de la solvencia, liquidez, solidez, trayectoria, garantías ofrecidas y demás condiciones técnicas de dichas entidades.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a 2 de septiembre de 2003. ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 3º de 1991 e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público