Micelio

decreto 1883 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 07246Del Presupuesto Nacional Vigente "aportes A Otras Entidades", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0716, articulo 07246 del Presupuesto Nacional vigente "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República