Micelio

decreto 3211 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Adiciónanse Los Siguientes Ordinales Correspondientes Al Capítulo 3304, Artículo 33037, Recursos Del Crédito Externo, Del Presupuesto Vigente, Así: Capítulo 3304 Programa Vi Artículo 33037 Recursos Del Crédito Externo Proyecto 11)

° Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 3304, artículo 33037, Recursos del Crédito Externo, del Presupuesto vigente, así: Capítulo 3304 Programa VI Artículo 33037 Recursos del Crédito Externo Proyecto 11). Carretera Diviso-Tumaco (Sector Tumaco-Bucheli) 500.000.00 Proyecto 16). Estudios y proyectos de vías de comunicaciones y edificios. (Servicios generales y gastos de las comisiones de estudios y proyectos) 1.000.000.00 Proyecto 19). Carretera Barranquilla-Cartagena 500.000.00 Proyecto 20). Carretera Manizales-Cauya 400.000.00 Proyecto 37). Carretera Caucasia-Planeta Rica- La Ye 400.000.00 Proyecto 38).Carretera Planeta Rica-La Ye 449.811.57 Proyecto 38). Carretera Chusacá-Fusagasugá 400.000.00 Proyecto 40). Carretera Ventanas-Puerto Valdivia 200.000.00

Artículo 2De La Partida Apropiada En El Capítulo 3304, Artículo, 33037 Del Presupuesto Vigente Para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Hácese La Siguiente Distribución; Provecto 45)

° De la partida apropiada en el Capítulo 3304, artículo, 33037 del Presupuesto vigente Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución; Provecto 45). Carretera San Diego-Ríonegro 200.000.00 Provecto 40). Carretera Belalcázar-Talaga-Tóez 200.000.00 Proyecto 47). Carretera Puerto Boyacá-Otanche 100.000.00 Proyecto 48). Carretera Montañita Solano- Puérto Leguísamo 100.000.00 Proyecto 49), Carretera Montería-Puerto Rey 400.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas