Artículo 241Del Nuevo Código Penal Quedará Así: Artículo 241
Artículo primero. El artículo 241 del nuevo Código Penal quedará así: Artículo 241. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado. El que con destino a actividad industrial o agropecuaria obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé finalmente la aplicación a que está destinado, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cinco mil a un millón de pesos.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Justicia codificará los Decretos extraordinarios 100, 141 y el presente, del año en curso. Igualmente hará la correspondiente adición oficial.
Artículo 3
Artículo tercero. El nuevo Código Penal entrará en vigencia un (1) año después de la expedición del presente Decreto.