Micelio

decreto 1528 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los de crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los de crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupueste de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Minas y Energía por $ 3.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decretó, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del

º Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, espedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capitulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 3.0.00.000 Suma el recurso $ 3.000.000

Artículo 2Con Base En Él Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1974

º Con base en él recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1974. AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO DIARIO OFICIAL 34154 PÁG 4

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público