en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1La Representación Del Gobierno Nacional En El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Incontec, Estará Integrada En La Siguiente Forma: Principales: - El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado
° La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Incontec, estará integrada en la siguiente forma: Principales: - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Ministro de Agricultura o su delegado. - El Ministro de Salud Pública o su delegado. - El Ministro de Minas y Energía o su delegado. - El Ministro de Comercio o Exterior o su delegado. Suplentes: - El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. - El General del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado. - El Director del Instituto de Comercio Exterior o su delegado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía. El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo, El Ministro de Salud Pública, Juan Luis Londoño, El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín, El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos.