Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 76
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 76 .Del artículo 1310. Para pago de arrendamiento, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, jornales y demás gastos de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística 1.650.00 Del artículo 1312. Para pago de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos del Centro de Cultura Social de Bogotá) 2.000.00 Suman los contracréditos $ 4.250.00 Capítulo 76. Al artículo 1309. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) $ 1.650.00 Al artículo 1311. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá 2.600.00 Suman los créditos $ 4.250.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.