en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha sido invitado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), con el fin de observar los mejoramientos introducidos en el análisis de impuestos y estadísticas por el Gobierno chileno
Considerando · 3 motivos
Que un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha sido invitado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), con el fin de observar los mejoramientos introducidos en el análisis de impuestos y estadísticas por el Gobierno chileno;
Que la visita está encaminada a examinar las técnicas y procedimientos de impuestos y estadísticas en Chile;
Que es conveniente aprovechar la mencionada invitación para que el funcionario comisionado se familiarice con las técnicas impositivas introducidas en otros países;
Artículo 1Comisiónase Al Doctor Juan Demetrio Zorro Celedón, Jefe De Oficina Viii - 22 - B), De Asesoría Económica Del Ministerio Para Que Por El Término De Diez Y Ocho (18) Días, Contados A Partir Del 19 De Noviembre Y Hasta El 7 De Diciembre De Este Año, Se Traslade A La Ciudad De Santiago, Con El Fin De Atender La Invitación De La Agencia Internacional Para El Desarrollo (Aid)
°. Comisiónase al doctor Juan Demetrio Zorro Celedón, Jefe de Oficina VIII - 22 - b), de Asesoría Económica del Ministerio para que por el término de diez y ocho (18) días, contados a partir del 19 de noviembre y hasta el 7 de diciembre de este año, se traslade a la ciudad de Santiago, con el fin de atender la invitación de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID).
Artículo 2Durante El Término De La Comisión El Doctor Zorro Celedón Continuará Devengando Sus Sueldos En Moneda Colombiana Y Los Viáticos Y Pasajes Estarán A Cargo De La Entidad Invitadora
°. Durante el término de la comisión el doctor Zorro Celedón continuará devengando sus sueldos en moneda colombiana y los viáticos y pasajes estarán a cargo de la entidad invitadora.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.