Micelio

decreto 1883 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Cédese a título gratuito, a la Corporación de Defensa de productos Agrícolas, las acciones suscritas por el Gobierno Nacional en la "Industria Colombiana de Pesca Marítima S. A." constituida por escritura pública número 3929 de 10 de julio de 1946, que en total ascienden a noventa y un mil cuatrocientas treinta y tres (91.433), por un valor de novecientos catorce mil trescientos treinta pesos ($ 914.330,00).

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al señor Tesorero General de la República para firmar los títulos de las acciones de que trata el artículo anterior, a fin de que se verifiqué el traspaso a favor de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para que ceda, en la forma en que lo estime conveniente, a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, las acciones que posee en la "Industria Colombiana de Pesca Marítima S. A.".

Artículo 4

Artículo cuarto. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, queda facultada para efectuar compras y ventas de productos de la pesca marítima nacional, en estado fresco o congelado, a fin de que regularice las existencias y precios de venta de ellos en el mercado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas