en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Serie de clases: Clases de cargos: Grado ocupa: Técnicos en educación. Técnico en Educación I. 9 Técnico en Educación II. 10 Técnico en Educación III. 11 Técnico en Educación IV. 12 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4, Y Por El Artículo 13 Del Decreto Extraordinario Número 1678 De 1960, Adóptase La Serie, Y Las Clases Adicionales Siguientes A La Nomenclatura Comprendida En El Artículo 1° De Dicho Decreto: Serie De Clases: Clases De Cargos: Grado Ocupa: Técnicos En Educación
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el
del artículo 4°, y por el artículo 13 del decreto extraordinario número 1678 de 1960, adóptase la serie, y las clases adicionales siguientes a la Nomenclatura comprendida en el artículo 1° de dicho Decreto: Serie de clases: Clases de cargos: Grado ocupa: Técnicos en educación. Técnico en Educación I. 9 Técnico en Educación II. 10 Técnico en Educación III. 11 Técnico en Educación IV. 12
Artículo 2
Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.