en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000
Artículo 1
º . De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, el saldo máximo de endeudamiento que puede presentar un deudor para que se considere como microcrédito es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de cada establecimiento de crédito u organización especializada en crédito microempresarial.
Artículo 2
º . Para determinar el saldo máximo de endeudamiento señalado en el artículo anterior se debe considerar exclusivamente el valor del capital al momento de producirse el desembolso o abono en la cuenta a favor del microempresario deudor.
Artículo 3
º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.