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decreto 2244 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución parcial de la apropiación correspondiente al Capítulo 0171, Programa 460, subprograma 3, artículo 2453-A, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1968, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPÍTULO 0171 Rama Técnica. Programa 460. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 3. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares. Transferencias. Artículo 2453-A. Aporte a los Departamentos para el pago de sueldos y prestaciones sociales del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno 60.000.000 Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal 14. Magdalena 4.700.000 Ordinal 18. Quindío 180.000 Ordinal 19. Risaralda 360.000 Total 5.240.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional