Micelio

decreto 282 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1º

º. Para efecto de las evaluaciones académica que, de conformidad con el Decreto extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior, le corresponda realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, los evaluadores de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del Instituto. Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta únicamente la asignación básica mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil