Micelio

decreto 172 de 1956

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 530

Carreteras Nacionales.

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Artículo 5307Para La Carretera, Ciénaga - Barranquilla $ 250

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Del artículo 5307. Para la carretera, Ciénaga - Barranquilla $ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 250.000.00 CAPITULO 524 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 307. Al artículo 5268-A. Para atender a los gastos de operación de las dragas de propiedad del Gobierno Nacional, (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros), al servicio de la carretera Ciénaga - Barranquilla, en el año $ 250.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarías a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado