Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 530
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Artículo 5307Para La Carretera, Ciénaga - Barranquilla $ 250
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Del artículo 5307. Para la carretera, Ciénaga - Barranquilla $ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 250.000.00 CAPITULO 524 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 307. Al artículo 5268-A. Para atender a los gastos de operación de las dragas de propiedad del Gobierno Nacional, (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros), al servicio de la carretera Ciénaga - Barranquilla, en el año $ 250.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarías a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,