El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Las Introducciones O Importaciones Que Realice La Corporación De Ferias Y Exposiciones S
º. Las introducciones o importaciones que realice la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., para el mantenimiento del recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos que ésta realice, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto número 1419 de 1986, deberán ser pagados con el producto de los ingresos en divisas que la Corporación obtenga de estos eventos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Hacienda y Crédito Público