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decreto 2244 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1961, por la cantidad de $ 39.000.00;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 49 Del Mismo Año Expedido Por La Contraloría General De La Republica: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 del mismo año expedido por la Contraloría General de la Republica: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Contracréditos. A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0402 Secretaria General. Programa I. Administración de la Secretaria General. Gastos generales 106 111. Del artículo 4015. Materiales y suministros $ 5.000.00 Programa II. Asesoría Jurídica. Gastos generales. 106 111. Del artículo 4023. Materiales y suministros $ 5.000.00 105 111. Del artículo 4024. Compra de equipo 7.000.00 Programa III. Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. Gastos generales. 105 111. Del artículo 4032. Compra de equipo 9.000.00 CAPITULO 0403 Asesoría Económica Gastos generales. 106 111. Del artículo 4051. Viáticos y gastos de viaje 6.000.00 105 111. Del artículo 4054. Compra de equipo 7.000.00 Suman los contracréditos $ 39.000.00 Créditos A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 0401 Gabinete del Ministro. Servicios personales. 106 111. Del artículo 4005. Viáticos y gastos de viaje $ 8.000.00 Gastos Generales. 106 111. Al artículo 4002. Gastos de representación $ 20.000.00 CAPITULO 0402 Secretaría General. Programa V. Servicios personales. Gastos Generales. 106 111. Al artículo 4016. Gastos varios e imprevistos $ 11.000.00 Suman los créditos $ 39.000.00

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público