en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo 1926 de agosto 24 de 1990, dispuso lo conducente para que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional Constitucional
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto legislativo 1926 de agosto 24 de 1990, dispuso lo conducente para que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional Constitucional;
Que la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 138 de octubre 9 de 1990 declaró constitucional el decreto antes citado;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo las transferencias de recursos necesarios al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para preparar y desarrollar las actividades de la Asamblea Nacional Constitucional;
Que es conveniente crear un comité que coordine la ejecución de los recursos transferidos;
Artículo 1Créase Un Comité Coordinador De La Ejecución De Los Recursos Asignados Para Llevar A Cabo La Asamblea Nacional Constitucional
° Créase un comité coordinador de la ejecución de los recursos asignados para llevar a cabo la Asamblea Nacional Constitucional. El Comité estará integrado así: El Subsecretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá. El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. El Coordinador Ejecutivo de la Asamblea Nacional Constitucional.
Artículo 2El Comité Estará Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
° El comité estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3El Comité Se Reunirá Por Lo Menos Una (1) Vez A La Semana
° El comité se reunirá por lo menos una (1) vez a la semana. El Subsecretario General de la Presidencia de la República podrá convocar al comité en forma extraordinaria cuando lo estime necesario.
Artículo 4Son Funciones Del Comité Coordinador Las Siguientes: A) Preparar El Presupuesto General De Funcionamiento E Inversión De Los Recursos De La Asamblea Nacional Constitucional; B) Asesorar, Analizar Y Recomendar Al Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Ejecución De Los Recursos Asignados Para La Preparación Y Funcionamiento De La Asamblea Nacional Constitucional; C) Establecer Los Procedimientos Administrativos Para La Ejecución Del Presupuesto, Teniendo En Cuenta Las Normas Vigentes Sobre La Materia; D) Estudiar Y Evaluar En Forma Permanente El Cumplimiento De Los Procedimientos Establecidos Para La Ejecución Presupuestal; E) Desarrollar Todas Las Actividades Que Aseguren El Cumplimiento De Las Prioridades Establecidas Por El Gobierno Para El Éxito De La Asamblea Nacional Constitucional; F) Recomendar Los Desembolsos Para El Cumplimiento Y Ejecución De Los Programas, Sugiriendo Cuando Fuere Necesario, Los Correctivos Del Caso; G) Desarrollar Toda Clase De Actividades Necesarias Para Permitir El Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Dicho Comité
° Son funciones del comité coordinador las siguientes
Preparar el presupuesto general de funcionamiento e inversión de los recursos de la Asamblea Nacional Constitucional;
Asesorar, analizar y recomendar al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la ejecución de los recursos asignados para la preparación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constitucional;
Establecer los procedimientos administrativos para la ejecución del presupuesto, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia;
Estudiar y evaluar en forma permanente el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución presupuestal;
Desarrollar todas las actividades que aseguren el cumplimiento de las prioridades establecidas por el Gobierno para el éxito de la Asamblea Nacional Constitucional;
Recomendar los desembolsos para el cumplimiento y ejecución de los programas, sugiriendo cuando fuere necesario, los correctivos del caso;
Desarrollar toda clase de actividades necesarias para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicho comité.
Artículo 5La Secretaría Del Comité Estará A Cargo Del Coordinador Ejecutivo De La Asamblea Nacional Constitucional
° La Secretaría del comité estará a cargo del Coordinador Ejecutivo de la Asamblea Nacional Constitucional. Son funciones de la Secretaría las siguientes
Citar a los miembros del comité a las reuniones;
Preparar todos los documentos e informes que sean sometidos a consideración del comité;
Llevar en orden cronológico y numérico las actas de las reuniones del comité;
Preparar los documentos necesarios para la ejecución de los recursos que deba firmar el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 6El Comité Funcionará Desde Su Instalación, Hasta La Culminación De La Asamblea Nacional Constitucional
° El comité funcionará desde su instalación, hasta la culminación de la Asamblea Nacional Constitucional.
Artículo 7El Comité Coordinador Deberá Presentar Al Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Un Informe Final Al Culminar Las Labores, El Cual Contendrá Una Síntesis De Las Tareas Adelantadas Y Un Balance General De La Ejecución De Los Recursos
° El comité coordinador deberá presentar al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República un informe final al culminar las labores, el cual contendrá una síntesis de las tareas adelantadas y un balance general de la ejecución de los recursos.
Artículo 8La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal De Los Contratos De Fiducia Que Sean Autorizados Por El Gobierno Nacional Para El Desarrollo De La Asamblea Nacional Constitucional, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes
° La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los contratos de fiducia que sean autorizados por el Gobierno Nacional para el desarrollo de la Asamblea Nacional Constitucional, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.