en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 ce 1981
Artículo 1º
º. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que cumplan comisiones individuales del servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, tendrán derechoal pago de viáticos: La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso. Las comisiones de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco Habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le lean contrarias. Comuníquesey cúmplase.