Micelio

decreto 741 de 1941

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Artículo 6Del Decreto 1471 De 1932

Artículo Único. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Naciones para descontar, a buena cuenta de los anticipos de pensión de Jubilación, que en adelante se reconozca, una cuota mensual hasta de un 30% de la pensión que se decrete.

Parágrafo

Queda en los anteriores términos reformado el

Parágrafo 2

del artículo 6º del Decreto 1471 de 1932.

Parágrafo 2

Artículo 6 DECRETO 1471 de 1932 Cópiese, comuníquese y publíquese.