Micelio

decreto 1605 de 1974

11 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, esa especial de las que le confiere el Decreto-ley número 588 de 1874, DECREETA Artículo 1oApruébase el Acuerdo número 23 del 12 de julio de 1974 emanada de la Junta Directiva del Pondo Rotatorio de la Armada Nacional y cuyo texto es el siguiente: »ACUERDO NÚMERO 23 DE 1974 (julio 12) por la cual se determina la planta de persona) del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus atribuciones legale

Artículo 1O Apruébase El Acuerdo Número 23 Del 12 De Julio De 1974 Emanada De La Junta Directiva Del Pondo Rotatorio De La Armada Nacional Y Cuyo Texto Es El Siguiente: »acuerdo Número 23 De 1974 (Julio 12) Por La Cual Se Determina La Planta De Persona) Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional

o Apruébase el Acuerdo número 23 del 12 de julio de 1974 emanada de la Junta Directiva del Pondo Rotatorio de la Armada Nacional y cuyo texto es el siguiente: »ACUERDO NÚMERO 23 DE 1974 (julio 12) por la cual se determina la planta de persona) del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 1O Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Pondo Rotatorio De La Armada Nacional, Serán Cumplidas Por La Planta, De Personal Que A Continuación Se Establece:

o Las funciones propias de las distintas dependencias del Pondo Rotatorio de la Armada Nacional, serán cumplidas por la Planta, de Personal que a continuación se establece:

Artículo 2O Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Co--Responden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

o Los sueldos señalados en este Acuerdo co--responden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

Artículo 3O El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima :le Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril 3e 1974 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Pondo Rotatorio De La Armada Nacional En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo

o El tiempo para el reconocimiento de la Prima :le Antigüedad comenzará a contarse a partir del 8 de abril 3e 1974 para los empleados que estando al servicio del Pondo Rotatorio de la Armada Nacional en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 4El Gerente General Del Pondo Rotatorio De A Armada Nacional Tendrá Derecho A Gastos De Represen-: Acción En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponde Según Lo Establecido En El Artículo L Del Presente Acuerdo

° El Gerente General del Pondo Rotatorio de a Armada Nacional tendrá derecho a gastos de represen-: acción en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo L del presente Acuerdo. El Subgerente tendrá derecho a gastos de representación una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo 3Ue le corresponde según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.

Artículo 5La Autoridad Nominadora

° La autoridad nominadora. Procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerían llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea el caso, el pago del impuesto de timbre correspondiente al sueldo de la respectiva incorporación y presentación del Certificado de paz y salvo del impuesto de la Renta y Complementarios.

Artículo 6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8°; Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Del 4'í Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

° Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un Incremento en la remuneración actual del 8°; si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y del 4'í si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo ni cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Artículo 7El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional El Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito' Público Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

° El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional el que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito' Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Enero De 1974 Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios Al Pondo Rotatorio De La Armada Nacional Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Eüa, A Partir De La Fecha De Su Posesión

Articulo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del l9 de enero de 1974 para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios al Pondo Rotatorio de la Armada Nacional y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a eüa, a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Artículo 2O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surve Efectos Fiscales Con Fecha 1° De Enero De 1974 Y Deroga, Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surve efectos fiscales con fecha 1° de enero de 1974 y deroga, las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República