Micelio

decreto 172 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948

Artículo 1La Dirección Y Organización De Los Cuerpos De Policía Departamentales Y Municipales, Se Regirán Por Las Normas Y Reglamentos Que Dicte El Gobierno Nacional Las Secciones De Seguridad De Los Departamentos Y Municipios, Forman Parte De Los Cuerpos De Policía

º. La dirección y organización de los cuerpos de Policía Departamentales y Municipales, se regirán por las normas y reglamentos que dicte el Gobierno Nacional Las Secciones de Seguridad de los Departamentos y Municipios, forman parte de los Cuerpos de Policía.

Artículo 2Los Cuerpos De Policía Departamentales Y Municipales Continuarán A Órdenes De Las Respectivas Autoridades Del Departamento O Del Municipio; Pero El Gobierno Tendrá La Suprema Inspección Y Vigilancia De Ellos En Todo El Territorio De La República

º. Los Cuerpos de Policía Departamentales y Municipales continuarán a órdenes de las respectivas autoridades del Departamento o del Municipio; pero el Gobierno tendrá la suprema inspección y vigilancia de ellos en todo el territorio de la República.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno