El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948
Artículo 1La Dirección Y Organización De Los Cuerpos De Policía Departamentales Y Municipales, Se Regirán Por Las Normas Y Reglamentos Que Dicte El Gobierno Nacional Las Secciones De Seguridad De Los Departamentos Y Municipios, Forman Parte De Los Cuerpos De Policía
º. La dirección y organización de los cuerpos de Policía Departamentales y Municipales, se regirán por las normas y reglamentos que dicte el Gobierno Nacional Las Secciones de Seguridad de los Departamentos y Municipios, forman parte de los Cuerpos de Policía.
Artículo 2Los Cuerpos De Policía Departamentales Y Municipales Continuarán A Órdenes De Las Respectivas Autoridades Del Departamento O Del Municipio; Pero El Gobierno Tendrá La Suprema Inspección Y Vigilancia De Ellos En Todo El Territorio De La República
º. Los Cuerpos de Policía Departamentales y Municipales continuarán a órdenes de las respectivas autoridades del Departamento o del Municipio; pero el Gobierno tendrá la suprema inspección y vigilancia de ellos en todo el territorio de la República.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno