en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1041, programa 1041, artículo 10401, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución parcial propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 1041. RAMA TECNICA A) PROGRAMAS DE INVERSION DIRECTA Programa 1011-Compra de inmuebles en el Exterior. Inversión directa, Recursos ordinarios. 563. 435. Artículo 10401. Para la adquisición de inmuebles en el Exterior, con destino a la residencia de los Jefes de Misión Diplomática y a las Oficinas de los Consulados de Colombia, según distribución que hará el Gobierno, mediante decreto, previo estudio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 5.000.000.00 Proyecto 1. Pago de las cuotas correspondientes a 1967, de la deuda contraída por la compra del edificio para el Consulado General de Colombia en Nueva York (Estados Unidos) 285.434.28
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.