Artículo 1
Artículo primero. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en su primera etapa, tendrá las siguientes funciones
Estudiar los diferentes proyectos de decreto sobre el Servicio Civil, preparados por los expertos nacionales y extranjeros, y presentar a la consideración y aprobación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, un proyecto de estatuto de Servicio Civil que consulte las necesidades del país;
Preparar todos los provectos de ley y decretos relativos al Servicio Civil y demás modalidades de éste;
Preparar los reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones sobre Servicio Civil;
Preparar los proyectos de ley sobre el régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional, y
Organizar la compilación de datos e informaciones relativas al Servicio Civil, y elaborar la estadística referente al mismo.
Todos los proyectos preparados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán examinados por la Comisión para la Reforma de la Administración Pública y presentados por ésta a la aprobación del Gobierno.
Artículo 2
Artículo segundo . Para el cumplimiento de las anteriores funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, dispondrá del personal que se señala a continuación, con las asignaciones mensuales siguientes: 1 Jefe del Departamento $ 2.500.00 1 Secretario General del Departamento 1.500.00 1 Abogado experto en Derecho Administrativo 1.500.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 400.00 cada una 800.00 1 Mensajero 250.00
Los fondos que se destinen al sostenimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán manejados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
Artículo tercero . El Jefe del Departamento será nombrado por el Gobierno, y los demás empleados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4
Artículo cuarto . Suprímense en la Dirección Nacional del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: Comisión de Administración Pública. 1 Secretario del Servicio Civil 1.300.00 1 Asistente Primero 800.00
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.