en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 262, literal c) de la Ley 100 de 1993 establece: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación”
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 262, literal c) de la Ley 100 de 1993 establece: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación”; 2.
Que los programas de preparación a la jubilación deben propiciar el mejoramiento de condiciones y estilos de vida y posibilitar a los trabajadores espacios de reflexión que les permitan tomar decisiones, basados en una amplia información sobre los aspectos involucrados en el retiro laboral por derecho a pensión;
Artículo 1La Dirección Técnica De Seguridad Social-División De Estudios Sociales O La Dependencia Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Que Haga Sus Veces, Tendrá Como Actividad Permanente La Promoción De La Inclusión Del Componente De Preparación A La Jubilación, Denominado Política De Prerretiro Marco (Ppm), Dentro De Los Programas De Bienestar De Los Trabajadores
°. La Dirección Técnica de Seguridad Social-División de Estudios Sociales o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces, tendrá como actividad permanente la promoción de la inclusión del componente de preparación a la jubilación, denominado Política de Prerretiro Marco (PPM), dentro de los programas de bienestar de los trabajadores.
Artículo 2La Política De Prerretiro Marco (Ppm) Implica Acciones Y Medios Que Hagan Posible La Planificación, La Administración Y La Evaluación Constante De La Vida, Teniendo En Cuenta Aspectos Fundamentales Como La Salud Física Y Psicológica, La Administración Económica Y Financiera, El Manejo Creativo Del Tiempo Libre Y El Conocimiento De La Normatividad Vigente, Particularmente La Relacionada Con Las Normas Constitucionales, Las Leyes Laboral Y De Seguridad Social Y Las Demás Que Contribuyan Al Conocimiento Integral De Las Obligaciones Y Derechos De Trabajadores Y Empleadores, Así Como De Las Instancias De Reclamación Y Denuncia Respectivas
°. La Política de Prerretiro Marco (PPM) implica acciones y medios que hagan posible la planificación, la administración y la evaluación constante de la vida, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como la salud física y psicológica, la administración económica y financiera, el manejo creativo del tiempo libre y el conocimiento de la normatividad vigente, particularmente la relacionada con las normas constitucionales, las leyes laboral y de seguridad social y las demás que contribuyan al conocimiento integral de las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores, así como de las instancias de reclamación y denuncia respectivas. Se buscará que las acciones correspondientes se integren a la filosofía, misión y plan de desarrollo de cada entidad.
Artículo 3La Preparación A La Jubilación Contemplará Planes A Largo Plazo, Dirigidos A Quienes Tienen Entre Uno Y Diez Años De Vida Laboral; De Mediano Plazo Para Quienes Han Laborado Entre Once Y Quince Años Y De Corto Plazo Para Aquellos Que Llevan Más De Quince Años De Labores Y Tendrá En Cuenta Las Expectativas Y Necesidades Sentidas De Las Personas Implicadas, Los Recursos Existentes En La Comunidad En La Cual Viven, Sus Posibilidades Y Limitaciones, Con El Fin De Propiciar Su Desarrollo Personal, Familiar Y Social
°. La preparación a la jubilación contemplará planes a largo plazo, dirigidos a quienes tienen entre uno y diez años de vida laboral; de mediano plazo para quienes han laborado entre once y quince años y de corto plazo para aquellos que llevan más de quince años de labores y tendrá en cuenta las expectativas y necesidades sentidas de las personas implicadas, los recursos existentes en la comunidad en la cual viven, sus posibilidades y limitaciones, con el fin de propiciar su desarrollo personal, familiar y social.
Artículo 4Las Empresas Que Carezcan De Programas Regulares De Bienestar Social Y Que Así Lo Deseen, Harán Convenios Con Las Entidades Y Cajas De Compensación Familiar Que Cuenten Con La Infraestructura Profesional Y Física Necesaria Para Obtener El Cabal Cumplimiento De Sus Metas
°. Las empresas que carezcan de programas regulares de bienestar social y que así lo deseen, harán convenios con las entidades y Cajas de Compensación Familiar que cuenten con la infraestructura profesional y física necesaria para obtener el cabal cumplimiento de sus metas. Las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar programas abiertos de preparación a la jubilación, destinados a los trabajadores independientes.
Artículo 5La Dirección Técnica De Seguridad Social, O La Dependencia Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Que Haga Sus Veces, Asesorará A Las Entidades Que Se Lo Soliciten En La Adopción De Los Proyectos De Preparación Para El Retiro Que Le Sean Presentados Y Desarrollará Las Acciones De Difusión, Promoción Y Evaluación De Los Mismos
°. La Dirección Técnica de Seguridad Social, o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces, asesorará a las entidades que se lo soliciten en la adopción de los proyectos de preparación para el retiro que le sean presentados y desarrollará las acciones de difusión, promoción y evaluación de los mismos.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.