Micelio

decreto 277 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión será la correspondiente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativos. La remuneración del Secretario General y de los Subdirectores será la correspondiente al 80% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 2º

º. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales de que trata el artículo anterior, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado
El Ministro de Comunicaciones
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil