Artículo 1
En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así;
Por el Alcalde, quien será su Presidente;
Por el Personero Municipal;
Por el Secretario de Obras Públicas Municipales;
Por el Director de la Oficina del Plan Regulador;
Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde;
Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República.
El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.
Artículo 3Del Decreto Extraordinario Número 0693 De 29 De Marzo De 1951, Quedará Integrada Así; Por El Alcalde, Quien Será Su Presidente; Por El Personero Municipal; Por El Secretario De Obras Públicas Municipales; Por El Director De La Oficina Del Plan Regulador; Por Uno De Los Ex-Directores Técnicos De La Oficina Del Plan Regulador, Elegido Por El Alcalde; Por Un Arquitecto Y Un Ingeniero Designados Por El Presidente De La República
Artículo primero. En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así; Por el Alcalde, quien será su Presidente; Por el Personero Municipal; Por el Secretario de Obras Públicas Municipales; Por el Director de la Oficina del Plan Regulador; Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde; Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República. El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.