en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la 75ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo tendrá lugar en la ciudad de Ginebra (Suiza) entre el 1° y el 22 de junio del año en curso. Que mediante el Decreto 930 del 13 de mayo del presente año fue designada la delegación de Colombia a la mencionada reunión. Que el sexto punto del orden del día del evento lo constituye la revisión parcial del Convenio número 107 sobre poblaciones indígenas y tribales. Que en tal virtud es necesario que el Jefe de la
Considerando · 4 motivos
Que la 75ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo tendrá lugar en la ciudad de Ginebra (Suiza) entre el 1° y el 22 de junio del año en curso.
Que mediante el Decreto 930 del 13 de mayo del presente año fue designada la delegación de Colombia a la mencionada reunión.
Que el sexto punto del orden del día del evento lo constituye la revisión parcial del Convenio número 107 sobre poblaciones indígenas y tribales.
Que en tal virtud es necesario que el Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno exponga ante el foro internacional la política indigenista del Gobierno y se analice el mencionado Convenio número 107, aprobado por la Ley 31 de 1967;
Artículo 1Integrará También La Delegación A La 75ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Designada Por Medio Del Decreto 930 Del 13 De Mayo De 1988, En Calidad De Consejero Técnico Del Delegado Gubernamental, El Doctor Martín Von Hildebrand, Jefe De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno
° Integrará también la delegación a la 75ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, designada por medio del Decreto 930 del 13 de mayo de 1988, en calidad de Consejero Técnico del delegado gubernamental, el doctor Martín Von Hildebrand, Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2El Doctor Von Hildebrand Tendrá Derecho A Pasajes De Ida Y Regreso En Clase Económica Y A Viáticos A Razón De Doscientos Setenta Dólares (Us$ 270
° El doctor Von Hildebrand tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en clase económica y a viáticos a razón de doscientos setenta dólares (US$ 270.00) diarios durante el término de la comisión, todo lo cual se pagará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia fiscal.
Artículo 3El Término De La Comisión Que Por El Presente Decreto Se Confiere Será De Doce (12) Días Contados A Partir Del 6 De Junio Del Año En Curso
° El término de la comisión que por el presente Decreto se confiere será de doce (12) días contados a partir del 6 de junio del año en curso.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.