Micelio

decreto 444 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto-ley 1014 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 24 De 1990, Expedido Por El Consejo Directivo Nacional Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 24 De 1990 (Noviembre 20) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal Para La Fase Inicial De Los Servicios De Empleo En La Ciudad De Medellín

°. Apruébase el Acuerdo número 24 de 1990, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 24 DE 1990 (noviembre 20) por el cual se adiciona la planta de personal para la fase inicial de los Servicios de Empleo en la ciudad de Medellín. El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Articulo 1°. Adicionar en sesenta y siete (67) cargos la planta de empleados públicos del despacho del Director Regional del SENA, Regional Antioquia-Chocó, para el desarrollo de las funciones propias de las diferentes áreas de los servicios de empleo en la ciudad de Medellín, en su fase inicial, los cuales se especifican a continuación: N° de cargos Denominación del cargo Grado 1 Jefe 06 13 Profesionales 04 35 Instructor Tiempo Parcial 01-04 1 Técnico Especialista 08 3 Técnico Especialista 05 1 Técnico Calificado 03 6 Auxiliar 07 5 Auxiliar 01 1 Secretaria 06 1 Secretaria 05 Artículo 2°. Facultar al Director General del SENA para distribuir por resolución a la Regional Antioquia-Chocó, los cargos aprobados en el presente Acuerdo destinados a la fase inicial de los servicios de empleo de la ciudad de Medellín. Artículo 3°. El ejercicio de los nuevos cargos requerirá el cumplimiento de los requisitos que para el efecto fije el Manual Especifico de Funciones y Requisitos Mínimos, el cual se actualizará en concordancia con el Estatuto Interno de la entidad, aprobado mediante Decreto 27 de 1990. Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, y adiciona en lo pertinente el Acuerdo número 35 de 1988. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 2527 De 1988

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 2527 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto-ley 1014 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil