Micelio

decreto 1883 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Auxiliase A La Cooperativa Algodonera De La Costa Atlántica, Limitada, Con La Cantidad De $ 292

º Auxiliase a la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Limitada, con la cantidad de $ 292.669.84, tomada de la apropiación del capítulo 100, artículo 1601 ter, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 2El Valor Del Auxilio Se Entregará A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Que Atienda A La Cancelación De Créditos A Su Favor Y A Cargo De La Cooperativa Algodonera De La Costa Atlántica, Limitada, Y Le Entregue El Sobrante, Si Lo Hubiere

º El valor del auxilio se entregará a la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para que atienda a la cancelación de créditos a su favor y a cargo de la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Limitada, y le entregue el sobrante, si lo hubiere.

Artículo 3Por Razón De La Inversión De Los Fondos De Auxilio, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Rendirá Cuentas Comprobadas A La Contraloría General De La República

º Por razón de la inversión de los fondos de auxilio, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, rendirá cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional