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decreto 3210 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico en el que se exponen los motivos para modificar la planta de personal y obtuvo concepto técnico favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico en el que se exponen los motivos para modificar la planta de personal y obtuvo concepto técnico favorable;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1

º . Suprímanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura ciento cuarenta y dos (142) cargos de trabajadores oficiales establecidos en el artículo 6º del Decreto 124 de 2001.

Artículo 2

º . La indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se les ha suprimido el cargo se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en las normas convencionales.

Artículo 3Transitorio

°. Transitorio. Créanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura los siguientes cargos, para vincular algunos trabajadores oficiales que gozan de especial protección legal, por estar amparados por fuero sindical o de maternidad, así: Cantidad Denominación Cargo Código Grado Tres (3) Músico Clase A 7711 09 Dos (2) Músico Clase A 7701 09 Dos (2) Músico Clase A 7713 09 Tres (3) Músico Clase B 7702 07 Uno (1) Músico de Banda A 6055 15 Tres (3) Músico de Banda B 6055 14 Tres (3) Músico de Banda C 6055 13

Parágrafo

Cuando por cualquier causa cese para sus titulares la protección especial por fuero sindical o de maternidad, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6º del Decreto 124 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública