Micelio

decreto 271 de 1982

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1

Artículo primero . Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en el Decreto extraordinario 83 de 1980, el personal directivo de tales unidades administrativas especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales , a partir del 1º de enero de 1982: Rector $ 34.700 Director de Escuela 30.300

Artículo 2

Artículo Segundo. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por ejercicio de cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de establecimiento de educación media vocacional y el de Director de Escuela al de coordinador de dichos establecimientos.

Artículo 3Comuníquese Y Cúmplase

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1º. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil