Micelio

decreto 443 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Reclasifícase El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Canadá El Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4

º Reclasifícase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Canadá el Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26), actualmente ocupado por el doctor Fernando Cepeda Ulloa.

Artículo 2Reclasifícase El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Japón En El Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

º Reclasifícase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Japón en el Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente vacante.

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D. C. a 10 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público