en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Reclasifícase El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Canadá El Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4
º Reclasifícase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Canadá el Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26), actualmente ocupado por el doctor Fernando Cepeda Ulloa.
Artículo 2Reclasifícase El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Japón En El Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3
º Reclasifícase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Japón en el Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente vacante.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D. C. a 10 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .