Micelio

decreto 1047 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1

Los empleadores de la Industria dela Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices.

En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

Artículo 6Del Decreto 2375 De 1974, Se Hallan Exonerados De La Obligación De Contratar Aprendices

Artículo primero. Los empleadores de la Industria dela Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC , creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

Artículo 2

Artículo segundo. El Fondo será administrado par el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la ConstrucciónCAMACOL,y se destinara a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollándose por el SENA, que guardan relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.

Artículo 3

Artículo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC , así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.

Artículo 4

El presente Decreto deroga el artículo 12 del Decreto 083 de 20 de enero de 1976 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 12Del Decreto 083 De 20 De Enero De 1976 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Artículo cuarto. El presente Decreto deroga el artículo 12 del Decreto 083 de 20 de enero de 1976 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social