Micelio

decreto 1883 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 1° de septiembre del año en curso, auméntase en ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales la partida de arrendamiento de local de la Embajada de Colombia en Lima, fijada por el Decreto número 2436 de 1934. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho