El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de septiembre del año en curso, auméntase en ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales la partida de arrendamiento de local de la Embajada de Colombia en Lima, fijada por el Decreto número 2436 de 1934. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Agonzalez Fernandezencargado