en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es el de propender por la mejor formación y preparación del Magisterio;
Que de los maestros rurales que en la actualidad sirven en todo el territorio del país, sólo una mínima parte posee el título de idoneidad;
Que este delicado problema, por su carácter urgente, no se resuelve solamente con la creación de nuevos establecimientos de carácter normalista, sino usando los medios más adecuados para facilitar su preparación, y;
Que las Escuelas Radiofónicas han demostrado ser un medio de positivos resultados educativos y culturales;
Artículo 1Créanse Cursos Radiales Para Maestros Rurales, Que Tendrá Como Finalidad Proponer Por Su Formación Integral Y La Enseñanza De Las Técnicas Metodológicas Modernas
º Créanse Cursos Radiales para maestros rurales, que tendrá como finalidad proponer por su formación integral y la enseñanza de las técnicas metodológicas modernas.
Artículo 2El Desarrollo Y Verificación De Los Cursos Creados Por El Artículo Anterior, Estarán A Cargo De Una Junta Coordinadora Nacional Integrada Por El Ministro De Educación Nacional O Su Representante; Por El Director General De Acción Cultural Popular (Escuelas Radiofónicas) O Su Representante, Y Por La Rectora De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina
º El desarrollo y verificación de los cursos creados por el artículo anterior, estarán a cargo de una Junta Coordinadora Nacional integrada por el Ministro de Educación Nacional o su representante; por el Director General de Acción Cultural Popular (Escuelas Radiofónicas) o su representante, y por la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina.
Artículo 3Serán Funciones De La Junta Coordinadora Nacional: A) Elaborar El Plan De Estudios, Programas, Horarios, Y Determinar Los Grados De Enseñanza; B) Fomentar El Perfeccionamiento Moral, Cultural Y Profesional De Los Maestros Rurales, Mediante El Estudio De Los Problemas Formativos, Científicos, Técnicos Y Administrativos Propios De La Escuela Primaria Rural; C) Acordar Las Medidas Que Tiendan A Estimular El Espíritu Público Y El De Las Autoridades, En Beneficio Delos Maestros Y De Las Escuelas Rurales; D) Crear Y Reglamentar El Funcionamiento De Oficinas Seccionales En Las Direcciones Departamentales De Educación; E) Reglamentar Las Funciones De Los Empleados De Pendientes De La Junta; F) Elaborar Sus Propios Reglamentos
º Serán funciones de la Junta Coordinadora Nacional
Elaborar el plan de estudios, programas, horarios, y determinar los grados de enseñanza;
Fomentar el perfeccionamiento moral, cultural y profesional de los maestros rurales, mediante el estudio de los problemas formativos, científicos, técnicos y administrativos propios de la escuela primaria rural;
Acordar las medidas que tiendan a estimular el espíritu público y el de las autoridades, en beneficio delos maestros y de las escuelas rurales;
Crear y reglamentar el funcionamiento de Oficinas Seccionales en las Direcciones Departamentales de Educación;
Reglamentar las funciones de los empleados de pendientes de la Junta;
Elaborar sus propios reglamentos.
Artículo 4Autorízase Al Gobierno Nacional Para Crear Los Cargos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Los Cuales Estarán Bajo La Dependencia De La Junta Coordinadora Nacional, Y Para Fijar Las Asignaciones Correspondientes
º Autorízase al Gobierno nacional para crear los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, los cuales estarán bajo la dependencia de la Junta Coordinadora Nacional, y para fijar las asignaciones correspondientes.
El pago de las asignaciones de dichos cargos será por cuenta del Ministerio de Ecuación, para lo cual el Gobierno abrirá los créditos correspondientes.
Artículo 5Los Directores De Educación Pública Deberán Cumplir Las Disposiciones Que Emanen De La Junta Coordinadora Nacional En Relación Con Los Cursos Radiales Que Crea Este Decreto
º Los Directores de Educación Pública deberán cumplir las disposiciones que emanen de la Junta Coordinadora Nacional en relación con los Cursos Radiales que crea este Decreto.
Artículo 6Autorízase Al Ministerio De Educación Nacional Para Dictar Las Disposiciones Que Sean Necesarias A Fin De Que Los Maestros Que Sigan Los Cursos Radiales Y Comprueben Sus Conocimientos Puedan Ingresar Al Escalafón Nacional De Enseñanza Primaria O Tener Derecho A Ascensos Dentro Del Mismo
º Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para dictar las disposiciones que sean necesarias a fin de que los maestros que sigan los cursos radiales y comprueben sus conocimientos puedan ingresar al Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria o tener derecho a ascensos dentro del mismo.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.